Quito, 05 de febrero del 2012.
Estimados
Clientes y Amigos:
Hemos considerado
importante poner en su conocimiento la siguiente información respecto al uso de
cheques y normativa financiera vigente:
La Superintendencia de Bancos y Seguros expidió el
nuevo Reglamento General de la Ley de Cheques, mediante resolución 644-2011.
Entre las novedades de la reciente normativa se
destaca lo referente a los contratos de
cuenta corriente, dado que ahora se dispone que solo los extranjeros con
visa de inmigrante (categoría IX) pueden abrir una cuenta corriente y se limita
la posibilidad de aperturar este tipo de cuentas a los extranjeros no
inmigrantes.
Por su parte, el Reglamento dispone que en el contrato
de cuenta corriente deba constar expresamente la autorización del titular que
le permita al banco, proporcionar sus datos de contacto al tenedor de un cheque
que no haya sido pagado. Así mismo, dispone que el cheque, aunque hubiera sido
antedatado o posdatado, debe ser pagado por el banco a su presentación en caso
de tener fondos, o protestado si el cuentacorrentista no cuenta con fondos.
Cuando se gira un cheque a nombre de una institución
pública, el mismo se lo podrá pagar a través de depósito en una cuenta de esa
institución.
El banco girado solo podrá negar el pago de un cheque
en los siguientes casos:
- Protestándolo
por insuficiencia de fondos o por cuenta corriente cerrada;
- Rechazándolo por
haberse declarado sin efecto, por revocatoria, anulación, caducidad o
cuenta bloqueada, o por constar al
portador.
Razón por la cual los cheques
deberán ser girados al “a la orden de una persona determinada" o con un
enunciado que diga "no a la orden". Cuando los documentos contengan
este u otro equivalente nominativo como "no endosable", "no
negociable" y "no transferible", la agencia bancaria únicamente
podrá acreditar su valor en una cuenta perteneciente al beneficiario o pagarlo
directamente en efectivo al adjudicatario o cesionario.
El nuevo reglamento de cheques, igualmente aclara:
- Los defectos de
fondo en un cheque pueden tratarse de:la firma del girador o del endosante;
nombre del beneficiario del cheque; valor o importe del cheque; fecha o
lugar de la emisión.
- En cuanto a los
defectos de forma están, entre otros, la falta del sello de antefirma
registrado en el banco, o el uso de cintas adhesivas en las cifras de la
cantidad o en el texto del cheque.
Otro de los puntos que llama la atención sobre el
nuevo Reglamento se refiere a la figura de suspensión temporal de la cuenta,
mediante la cual el titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una
cuenta corriente que en un año tenga el protesto de al menos dos cheques (en
caso de poseer una sola cuenta en el sistema bancario) o al menos cuatro
cheques (en caso de tener más de una cuenta), además del pago de una multa
quedará inhabilitado por un mes para el manejo de todas las
cuentas corrientes abiertas a su nombre y para las cuentas en las cuales actúe
como firma autorizada en el sistema bancario. También quedará inhabilitado para
abrir nuevas cuentas corrientes, durante ese mismo tiempo.
Si el sancionado es rehabilitado por primera vez, pero
incurre nuevamente en el protesto de al menos tres cheques, (en caso de tener
una cuenta) o de seis protestos (si posee más de una cuenta) en el periodo de
un año, contado a partir de la fecha del primer protesto, será sancionado con
una multa y se cerrarán todas las
cuentas corrientes abiertas a su nombre, quedando inhabilitado para
abrirlas o girar cheques en dicho sistema durante
un año, a partir de la fecha de cierre de la última cuenta.
Así mismo, si se incurre por más ocasiones en el
protesto de dos o más cheques, el cierre
de la cuenta y la inhabilitación para utilizar cheques serán por tres años.
El cierre de todas las cuentas corrientes se efectuará dentro del término de
ocho días, contados a partir de la fecha de notificación que realiza la SBS.
Las sanciones se aplicarán aun cuando las cuentas se encuentren sobregiradas.
Los bancos podrán
abrir cuentas corrientes siempre y cuando sus titulares no consten en el
registro de personas inhabilitadas. La Superintendencia de Bancos y Seguros informará al
sistema financiero el detalle de las personas que han sido rehabilitadas por
primera, segunda o más ocasiones. Para este efecto, el Ministerio de Justicia
remitirá a la Superintendencia de Bancos y Seguros, por medios electrónicos, el
listado de las personas que han cancelado en su totalidad la multa por todos
los cheques protestados.
*Se han realizado ciertas modificaciones al texto
original; las negrillas son de nuestra autoría.
Fuente:
·
Díario Expresso
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Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente Geovanna
Puente
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