Quito, 01 de febrero del 2012.
Estimados
Clientes y Amigos:
Ponemos en su
conocimiento que mediante Acuerdo N° 005 del Ministerio de Relaciones Laborales,
de fecha 13 de enero de 2012, se fijaron las pautas de regulación al Salario
Digno.
Hay que tomar en
cuenta que para el cálculo del Salario Digno aplicable al año 2011 se debe
dividir el monto de la canasta básica familiar 2011 para los perceptores del
hogar determinado por el INEC; el cual servirá de base para el cálculo de la
compensación económica que deberá pagar el empleador al trabajador al 31 de
marzo de 2012.
El Salario Digno del año 2011 fue calculado en USD 350,70; por lo cual la diferencia de éste con el ingreso mensual percibido por el trabajador deberá ser compensado por el empleador de acuerdo a lo siguiente:
Los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar
contabilidad, que hubieren generado utilidades durante el 2011 o que hubieren
pagado el anticipo del Impuesto a la Renta inferior a la utilidad percibida
estarán obligados a pagar la compensación económica para alcanzar el salario
digno.
Para el pago de
compensación económica, el empleador destinará hasta el 100% de las utilidades
correspondientes al año 2011. Si este monto no fuera suficiente para cubrir la
compensación económica de sus trabajadores se deberá hacer un cálculo
proporcional en el cual, el valor de la compensación correspondiente a cada
trabajador para alcanzar el salario digno se dividirá para el monto total
necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se
multiplicará por el valor de utilidades
efectivamente generadas en el año 2011.
El cumplimiento de lo
señalado en el presente acuerdo se verificará mediante el Informe Empresarial
de Participación de Utilidades, que deberá proporcionar el empleador; en el
cual se identificará el monto y los trabajadores que percibirán la compensación
económica. La presentación del Informe se realizará de acuerdo a las fechas que
para el efecto señale el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web.
En caso de que el
empleador no pudiera entregar dicha compensación al trabajador, deberá
depositar estos valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales; el
cual a su vez publicará la lista de empleadores que han aportado y pondrá a
disposición de los beneficiaros el monto respectivo por el tiempo máximo de un
año.
Finalmente, el presente acuerdo señala que el incumplimiento del mismo generará al empleador una sanción equivalente al 25% de la compensación económica no pagada a sus trabajadores.
Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente Geovanna Puente
PUENTE &
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Telf. (5932) 2 223616 / 2221734 Fax: Ext. 106
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miguelp@puenteasociados.com
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Quito - Ecuador.
Oficinas Internacionales: Lima - Perú; Bogotá - Colombia
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