domingo, febrero 12, 2012

CIRCULAR N° 107 REGULACION AL SALARIO DIGNO Y COMPENSACION ECONOMICA

Quito,  01 de febrero del 2012.


Estimados Clientes y Amigos:

Ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo N° 005 del Ministerio de Relaciones Laborales, de fecha 13 de enero de 2012, se fijaron las pautas de regulación al Salario Digno.

Hay que tomar en cuenta que para el cálculo del Salario Digno aplicable al año 2011 se debe dividir el monto de la canasta básica familiar 2011 para los perceptores del hogar determinado por el INEC; el cual servirá de base para el cálculo de la compensación económica que deberá pagar el empleador al trabajador al 31 de marzo de 2012.

El Salario Digno del año 2011 fue calculado en USD 350,70; por lo cual la diferencia de éste con el ingreso mensual percibido por el trabajador deberá ser compensado por el empleador de acuerdo a lo siguiente: 

Los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades durante el 2011 o que hubieren pagado el anticipo del Impuesto a la Renta inferior a la utilidad percibida estarán obligados a pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno.

Para el pago de compensación económica, el empleador destinará hasta el 100% de las utilidades correspondientes al año 2011. Si este monto no fuera suficiente para cubrir la compensación económica de sus trabajadores se deberá hacer un cálculo proporcional en el cual, el valor de la compensación correspondiente a cada trabajador para alcanzar el salario digno se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se multiplicará  por el valor de utilidades efectivamente generadas en el año 2011.

El cumplimiento de lo señalado en el presente acuerdo se verificará mediante el Informe Empresarial de Participación de Utilidades, que deberá proporcionar el empleador; en el cual se identificará el monto y los trabajadores que percibirán la compensación económica. La presentación del Informe se realizará de acuerdo a las fechas que para el efecto señale el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web.

En caso de que el empleador no pudiera entregar dicha compensación al trabajador, deberá depositar estos valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales; el cual a su vez publicará la lista de empleadores que han aportado y pondrá a disposición de los beneficiaros el monto respectivo por el tiempo máximo de un año.

Finalmente, el presente acuerdo señala que el incumplimiento del mismo generará al empleador una sanción equivalente al 25% de la compensación económica no pagada a sus trabajadores.


El Estudio Jurídico Puente & Asociados espera que la información proporcionada sea de su interés; en caso de requerir detalle adicional o una asesoría legal respecto a la misma, no dude en contactarse a los teléfonos que constan en pie de firma.


Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                           Geovanna Puente
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