viernes, enero 13, 2012

CIRCULAR N° 105 REGISTRO A COMERCIALIZADORES DE BIENES NACIONALES PARA DEVOLUCION DEL IVA A TURISTAS


Quito,  06 de enero del 2012.
 

Estimados Clientes y Amigos:

Cumplimos con informar que en Registro Oficial N° 610, de fecha 04 de enero de 2012, se publicó el Acuerdo N° 11-457 del Ministerio de Industrias y Productividad, el cual determinó de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros que se lleve a cabo el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional. 

El Registro en mención es obligatorio para los comercializadores de: café, chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería, joyas, artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos del mar, frutas y vegetales; perfumes, cosméticos y juguetes. 

El registro se lo llevará a cabo en la herramienta electrónica que constará en la dirección: www.mipro.gob.ec  para lo cual el comercializador de bienes de producción consignará sus datos de identificación y también la de sus proveedores utilizando el Código CPC (Clasificación Central de Productos). 

Para validar el registro se deberá presentar en la oficina matriz o en las oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad los siguientes documentos: 

  1. Documento impreso de solicitud de registro en la página web del MIPRO.
  2. Copia de cédula de identidad o de representante legal según el caso.
  3. Copia de Registro Único de Contribuyentes. RUC

Cabe indicar que el registro tendrá vigencia de un año, pero podrá renovarse a través de una actualización electrónica que se solicitará un mes antes del vencimiento por medio de un correo electrónico. Si esta actualización no es realizada se suspenderá el registro automáticamente.

En cuanto a la información proporcionada durante el registro, ésta tendrá el valor de una declaración juramentada por lo cual cualquier cambio deberá ser notificado de manera oportuna. Las autoridades del MIPRO comprbarán la misma, y en caso de comprobar falsedad o irregularidad alguna se suspenderá el registro, sin perjuicio de las acciones de control y sanción correspondiente.

Para el Estudio Jurídico Puente & Asociados es un placer mantenerlo informado.

Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente                                                           Geovanna Puente
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