Quito, 24 de noviembre del 2011.
Estimados
Clientes y Amigos:
En el Registro Oficial No.567, de fecha 31 de octubre
de 2011, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC11-00393, emitida por el Director
General del SRI, por la cual se dispone que las sociedades inscritas en el RUC,
deben determinar ante la Administración Tributaria, el domicilio o residencia y
la identidad de sus accionistas, socios o partícipes, ya sean estos personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siguiendo las reglas que a
continuación detallamos:
1.- Los patrimonios independientes, sociedades de hecho, sociedades civiles,
sociedades mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia
de Compañías y las entidades financieras, sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia de Bancos, deberán presentar obligatoriamente la información
que determine claramente el domicilio o residencia y la identidad de la
totalidad de sus socios, accionistas o partícipes, sean estos personas
naturales o jurídicas.
2.- Cuando los accionistas, partícipes o socios de las
entidades mencionadas en el numeral anterior sean personas jurídicas, deberá a
su vez indicarse el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas,
partícipes o socios de estas; y, si
tales accionistas, partícipes o socios son, a su vez, personas jurídicas, se
deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos de los que
fueren personas naturales.
3.- Esta obligación deberá efectuarse aún en el caso
de que los accionistas, partícipes o socios de una sociedad estén domiciliados
en el extranjero.
4.- Las sociedades que coticen sus acciones en bolsa
de valores, están obligadas a presentar la información que determine claramente
el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, que tengan los
mayores aportes y que juntos integren más del 50% del capital social, a
elección del declarante, sean estos personas naturales o jurídicas; de ser
personas jurídicas, se aplicará el numeral 2 de este artículo; y, en caso de
que estas también coticen en bolsa, presentarán la información de sus mayores
accionistas que juntos integren más del 50% del capital social, en los mismos
términos fijados en este numeral.
5.- Para el cumplimiento de estas disposiciones, la
información requerida correspondiente a los accionistas, partícipes o socios
será aquella tomada al 31 de diciembre del año fiscal.
6.- En el caso de fideicomisos, las fiduciarias deberán presentar la
información que permita identificar claramente a los constituyentes y
beneficiarios de los contratos que administren, bajo las mismas reglas de los
numerales 2, 3, 4 y 5 de este artículo, de ser aplicables.
La presente resolución no
aplica para:
a) Instituciones y entidades que conforman el sector
público y las empresas públicas, sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas;
b) Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y
corporaciones exentas del pago de Impuesto a la Renta, de conformidad con la
Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación;
c) Sucesiones indivisas;
d) Organismos que se encuentran bajo el régimen de la
Ley de Economía Popular y Solidaria; y,
e) Sociedades sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia de Compañías o de Bancos, que se encuentren en procesos de
liquidación, en los términos establecidos en la Ley de Compañías y Ley General
de Instituciones del Sistemas Financiero, a partir del año siguiente a aquel en
que este proceso haya comenzado; y, hasta el periodo fiscal siguiente a aquel
en que se haya iniciado su reactivación, de haberse producido tal hecho.
Finalmente, se aclara que la información presentada
por los sujetos pasivos en virtud de esta resolución tendrá el carácter de
reservada, y la Administración Tributaria podrá utilizarla única y
exclusivamente para fines tributarios.
La información señalada en la presente resolución, con
corte al 31 de diciembre del año fiscal anterior, deberá ser presentada vía
electrónica, a través del portal electrónico institucional, en el formulario
que para el efecto publique el Servicio de Rentas Internas en su página web
institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo al siguiente cronograma, de conformidad
con el noveno dígito del RUC de los respectivos sujetos pasivos:
Cualquier consulta o
requerimiento relacionado, estamos a sus órdenes.
Es un gusto mantenerlo
informado.
Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente Geovanna
Puente
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