Quito, 24 de noviembre del 2011.
Estimados Clientes y Amigos:
En el Registro Oficial No.567, de fecha 31 de octubre
de 2011, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC11-00393, emitida por el Director
General del SRI, por la cual se dispone que las sociedades inscritas en el RUC,
deben determinar ante la Administración Tributaria, el domicilio o residencia y
la identidad de sus accionistas, socios o partícipes, ya sean estos personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siguiendo las reglas que a
continuación detallamos:
1.- Los patrimonios independientes, sociedades de hecho, sociedades civiles, sociedades mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y las entidades financieras, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, deberán presentar obligatoriamente la información que determine claramente el domicilio o residencia y la identidad de la totalidad de sus socios, accionistas o partícipes, sean estos personas naturales o jurídicas.
1.- Los patrimonios independientes, sociedades de hecho, sociedades civiles, sociedades mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y las entidades financieras, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, deberán presentar obligatoriamente la información que determine claramente el domicilio o residencia y la identidad de la totalidad de sus socios, accionistas o partícipes, sean estos personas naturales o jurídicas.
2.- Cuando los accionistas, partícipes o socios de las
entidades mencionadas en el numeral anterior sean personas jurídicas, deberá a
su vez indicarse el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas,
partícipes o socios de estas; y, si
tales accionistas, partícipes o socios son, a su vez, personas jurídicas, se
deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos de los que
fueren personas naturales.
4.- Las sociedades que coticen sus acciones en bolsa
de valores, están obligadas a presentar la información que determine claramente
el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, que tengan los
mayores aportes y que juntos integren más del 50% del capital social, a
elección del declarante, sean estos personas naturales o jurídicas; de ser
personas jurídicas, se aplicará el numeral 2 de este artículo; y, en caso de
que estas también coticen en bolsa, presentarán la información de sus mayores
accionistas que juntos integren más del 50% del capital social, en los mismos
términos fijados en este numeral.
6.- En el caso de fideicomisos, las fiduciarias deberán presentar la información que permita identificar claramente a los constituyentes y beneficiarios de los contratos que administren, bajo las mismas reglas de los numerales 2, 3, 4 y 5 de este artículo, de ser aplicables.
La presente resolución no aplica para:
a) Instituciones y entidades que conforman el sector público y las empresas públicas, sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;
b) Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y
corporaciones exentas del pago de Impuesto a la Renta, de conformidad con la
Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación;
c) Sucesiones indivisas;
d) Organismos que se encuentran bajo el régimen de la
Ley de Economía Popular y Solidaria; y,
e) Sociedades sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia de Compañías o de Bancos, que se encuentren en procesos de
liquidación, en los términos establecidos en la Ley de Compañías y Ley General
de Instituciones del Sistemas Financiero, a partir del año siguiente a aquel en
que este proceso haya comenzado; y, hasta el periodo fiscal siguiente a aquel
en que se haya iniciado su reactivación, de haberse producido tal hecho.
Cualquier consulta o
requerimiento relacionado, estamos a sus órdenes.
Es un gusto mantenerlo
informado.
Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente Geovanna Puente
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas
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Telf. (5932) 2 223616 / 2221734 Fax: Ext. 106
Cel. 099824362
miguelp@puenteasociados.com
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Quito - Ecuador.
Oficinas Internacionales: Lima - Perú; Bogotá - Colombia
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