jueves, diciembre 22, 2011

CIRCULAR N° 99 INFORMACIÓN DE DOMICILIO E IDENTIDAD DE LOS PARTICIPES DE LAS SOCIEDADES INSCRITAS EN EL RUC.


Quito,  24 de noviembre del 2011.
 
Estimados Clientes y Amigos:

En el Registro Oficial No.567, de fecha 31 de octubre de 2011, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC11-00393, emitida por el Director General del SRI, por la cual se dispone que las sociedades inscritas en el RUC, deben determinar ante la Administración Tributaria, el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, socios o partícipes, ya sean estos personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, siguiendo las reglas que a continuación detallamos:

1.- Los patrimonios independientes, sociedades de hecho, sociedades civiles, sociedades mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y las entidades financieras, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, deberán presentar obligatoriamente la información que determine claramente el domicilio o residencia y la identidad de la totalidad de sus socios, accionistas o partícipes, sean estos personas naturales o jurídicas.
 
2.- Cuando los accionistas, partícipes o socios de las entidades mencionadas en el numeral anterior sean personas jurídicas, deberá a su vez indicarse el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, partícipes o socios de estas; y, si tales accionistas, partícipes o socios son, a su vez, personas jurídicas, se deberá hacer lo propio, sucesivamente, hasta llegar a los datos de los que fueren personas naturales.

 3.- Esta obligación deberá efectuarse aún en el caso de que los accionistas, partícipes o socios de una sociedad estén domiciliados en el extranjero.

4.- Las sociedades que coticen sus acciones en bolsa de valores, están obligadas a presentar la información que determine claramente el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, que tengan los mayores aportes y que juntos integren más del 50% del capital social, a elección del declarante, sean estos personas naturales o jurídicas; de ser personas jurídicas, se aplicará el numeral 2 de este artículo; y, en caso de que estas también coticen en bolsa, presentarán la información de sus mayores accionistas que juntos integren más del 50% del capital social, en los mismos términos fijados en este numeral.

 5.- Para el cumplimiento de estas disposiciones, la información requerida correspondiente a los accionistas, partícipes o socios será aquella tomada al 31 de diciembre del año fiscal.

6.- En el caso de fideicomisos, las fiduciarias deberán presentar la información que permita identificar claramente a los constituyentes y beneficiarios de los contratos que administren, bajo las mismas reglas de los numerales 2, 3, 4 y 5 de este artículo, de ser aplicables.
 
La presente resolución  no aplica para:
 
a) Instituciones y entidades que conforman el sector público y las empresas públicas, sujetas al ámbito de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

b) Organizaciones no gubernamentales, fundaciones y corporaciones exentas del pago de Impuesto a la Renta, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación;

c) Sucesiones indivisas;

d) Organismos que se encuentran bajo el régimen de la Ley de Economía Popular y Solidaria; y,

e) Sociedades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías o de Bancos, que se encuentren en procesos de liquidación, en los términos establecidos en la Ley de Compañías y Ley General de Instituciones del Sistemas Financiero, a partir del año siguiente a aquel en que este proceso haya comenzado; y, hasta el periodo fiscal siguiente a aquel en que se haya iniciado su reactivación, de haberse producido tal hecho.

 Finalmente, se aclara que la información presentada por los sujetos pasivos en virtud de esta resolución tendrá el carácter de reservada, y la Administración Tributaria podrá utilizarla única y exclusivamente para fines tributarios.

 La información señalada en la presente resolución, con corte al 31 de diciembre del año fiscal anterior, deberá ser presentada vía electrónica, a través del portal electrónico institucional, en el formulario que para el efecto publique el Servicio de Rentas Internas en su página web institucional www.sri.gob.ec, de acuerdo al siguiente cronograma, de conformidad con el noveno dígito del RUC de los respectivos sujetos pasivos:

Cualquier consulta o requerimiento relacionado, estamos a sus órdenes.

Es un gusto mantenerlo informado.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                          Geovanna Puente
PUENTE & ASOCIADOS
Soluciones Jurídicas Para Personas Jurídicas


Av. Colón y Reina Victoria Esquina,
Edificio Banco de Guayaquil, piso 13, Oficina 1306.
Telf. (5932) 2 223616 / 2221734 Fax: Ext. 106
Cel. 099824362

miguelp@puenteasociados.com

gpuente@puenteasociados.com
www.puenteasociados.com

Quito - Ecuador.
Oficinas Internacionales: Lima - Perú; Bogotá - Colombia

0 comentarios::