jueves, diciembre 22, 2011

CIRCULAR N° 98 A LOS SUJETOS PASIVOS, SRI INFORMA


Quito,  24 de noviembre del 2011.


Estimados Clientes y Amigos:

Hemos considerado importante poner en su conocimiento que mediante circular N° NAC-DGECCGC11-00013, publicada en Registro Oficial N° 578, de fecha 17 de noviembre de 2011, el Servicio de Rentas Internas del Ecuador recuerda a los sujetos pasivos suscriptores de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o, en general, de contratos de uso o goce de inmuebles, tales como locales en centros comerciales o similares, cualquiera que sea la denominación del respectivo instrumento contractual, en los cuales una parte se obliga a conceder el uso o goce del bien y otra a pagar, por este uso o goce, un determinado precio en dinero, especies o servicios, que el porcentaje de retención en la fuente de impuesto a la renta, aplicable en los pagos o acreditaciones en cuenta por dicho concepto es del 8%.

Por su parte, la responsabilidad de los agentes de retención es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante este en la medida en que se haya verificado la retención de los tributo, y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención.

Cualquier consulta o requerimiento relacionado, estamos a sus órdenes.

Esperamos la información proporcionada sea de su utilidad.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                          Ismael Vallejo
PUENTE & ASOCIADOS
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