Quito, 23 de diciembre del 2011.
Hemos considerado
oportuno poner en su conocimiento que en Registro Oficial N° 599, de fecha 19
de diciembre de 2011 se ha publicado la resolución NAC-DGERCG11-00432 del
Servicio de Rentas Internas SRI mediante la cual todos los ciudadanos que hayan deducido gastos personales en un monto
mayor a 4.605 dólares de la liquidación del Impuesto a la Renta deberán enviar
un anexo informático al portal de Servicios en Línea del SRI.
Antes de la
resolución en mención, esta obligación era únicamente para los contribuyentes
que realizaban una deducción de gastos que superaran los $ 7.500 y registraran
ingresos de más de $ 15.000.
En virtud de la nueva disposición, se ha extendido por esta única vez el plazo de presentación del anexo de gastos personales del año 2011, hasta el mes de junio de 2012 según el noveno dígito del RUC.
La finalidad de esta
regulación es que la factura reportada por el contribuyente sea cruzada con el
ingreso del otro contribuyente que figura como proveedor.
Si no presenta ese
anexo o lo hace en una fecha tardía posterior a la indicada, el SRI podrá
aplicar multas que van desde los $30 según lo indica el Anexo 1 del instructivo
para la aplicación de sanciones pecuniarias.
A tomar en cuenta que para la deducción de gastos
personales en el 2011, el máximo de deducción es $ 11.973, pero cada rubro
puede llegar hasta $ 2.993,25, excepto salud, que no tiene tope.
Fuente: http://www.eluniverso.com/2011/12/22/1/1356/amplia-obligacion-anexo-gastos.html
Dr. Miguel Ángel Puente Geovanna Puente
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