Quito, 30 de septiembre del 2011.
Estimados Clientes y Amigos:
Para el Estudio Jurídico Puente & Asociados es importante poner en su conocimiento la siguiente información. El objetivo del proyecto de la Ley de Orgánica de regulación y Control del Poder de Mercado, más conocida como Ley Antimonopolio, es el de evitar, prevenir, corregir, y sancionar el abuso de poder en el mercado, esto como su meta principal, pero dentro de la misma se fijan varios objetivos secundarios, la prohibición y sanción de acuerdos colusorios, las prácticas restrictivas, operaciones de concentración económica, las prácticas desleales, con lo cal según el proyecto se busca la eficiencia del mercado u el beneficio individual y colectivo.
La importancia de esta ley, para ustedes, estimados clientes y amigos, es debido a que se deben someter a las disposiciones de esta ley todos los operadores de económicos, personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos produzcan o puedan producir efectos en el mercado nacional, por lo que en este orden de ideas, toda actividad económica está regulada por este cuerpo normativo.
El proyecto normativo calificado con el carácter de económico urgente fue enviado por el presidente Rafael Correa, motivo por el se realizó un foro para su conversación y difusión. Varias han sido las críticas en el sentido de que el Proyecto de Ley trata la existencia o no, del abuso de poder de mercado y las sanciones para dichas prácticas. El Ministro de Industrias manifestó que la Ley no sanciona a aquellas empresas que pueden tener posición de dominio o un control importante de mercado (Lo subrayado es nuestro). Lo que sanciona es “el abuso de poder de mercado” que está claramente establecido en el artículo 8 del proyecto que textualmente dice:
“Se entenderá que se produce abuso de poder de mercado cuando uno o varios operadores económicos, sobre la base de su poder de mercado, o por cualquier medio, impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o al bienestar colectivo o individual”.
Otra de las críticas vino de parte del Director del Comité Empresarial Ecuatoriano, quien señaló una contradicción del proyecto normativo en el sentido de que, si bien la Ley fomenta la competencia, a la vez en su artículo 26 establece restricciones para el desarrollo de esta práctica.
Aunque las críticas realizadas son de fondo y versan sobre una supuesta potestad ilimitada de control al Ejecutivo por medio de su junta de regulación, y la falta de una inadecuada tipificación de prohibiciones y sanciones al ser un proyecto de carácter económico urgente su trámite será expedito. Es así que el día 29 de septiembre de 2011, en pleno de la Asamblea Nacional se aceptó en segundo debate el Proyecto de Ley y ahora se espera el pronunciamiento del Ejecutivo.
Fuente: Diario “El Comercio” http://www.elcomercio.com/negocios/Criticas-proyecto-Ley-Antimonopolio_0_548945272.html.
Diario “El Universo” http://www.eluniverso.com/2011/09/06/1/1355/informe-ley-antimonopolios-listo-domingo.html.
Esperamos la información proporcionada sea de su utilidad.
Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente Ismael Vallejo
PUENTE & ASOCIADOS
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