lunes, octubre 03, 2011

CIRCULAR NO. 92 CRÍTICAS A LA LEY ANTIMONOPOLIO.

Quito,  08 de agosto del 2011.

Estimados Clientes y Amigos:

Hemos considerado importante poner en su conocimiento la siguiente información. El lunes 05 de septiembre de la presente se realizó un foro en el que intervinieron empresarios, funcionarios públicos y analistas económicos con la cual se inició una semana clave para la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, conocida también como Ley Antimonopolios.

El proyecto normativo fue enviado por el presidente Rafael Correa con carácter de económico urgente y entre los temas tratados ayer en el foro estuvieron la existencia o no, del abuso de poder de mercado y las sanciones para dichas prácticas. Según el Ministro de Industrias la Ley no sanciona a aquellas empresas que pueden tener posición de dominio o un control importante de mercado (Lo subrayado es mío). Lo que sanciona es “el abuso de poder de mercado” que está claramente establecido en el artículo 8 del proyecto que textualmente dice: “Se entenderá que se produce abuso de poder de mercado cuando uno o varios operadores económicos, sobre la base de su poder de mercado, o por cualquier medio, impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, o afecten negativamente a la eficiencia económica o al bienestar colectivo o individual”. 

Así mismo por parte del Director del Comité Empresarial Ecuatoriano, Roberto Aspiazu, se direccionó una crítica a una supuesta contradicción del proyecto normativo ya que, la Ley fomenta la competencia, pero a la vez, en el artículo 26, establece restricciones para el desarrollo de esta práctica..

Las críticas al texto también vinieron de parte de la Cámara de Industrias y Producción. Su presidente, Pablo Dávila, señaló que la Ley le da al Ejecutivo potestad ilimitada para controlar a las empresas a través de la junta de regulación, cuyos integrantes serán nombrados por el Presidente.

Otra de las fuertes críticas realizadas en el foro fue que las prácticas de abuso de poder del mercado, las prohibiciones, los acuerdos y otras prácticas prohibidas se sostienen en ejemplificaciones y no se encuentran debidamente tipificados en la norma.

Fuente:
Diario “El Comercio”:

Para el Estudio Jurídico PUENTE & ASOCIADOS es un gusto mantenerlo informado.


Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                          Ismael Vallejo
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