Quito, 13 de mayo del 2011.
Estimados Clientes y Amigos:
Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que mediante Decreto Ejecutivo No. 742 se ha dispuesto la reforma del Decreto No. 265 y el Reglamento a la Ley de Abono Tributario en el siguiente sentido:
En primera instancia se hacen extensivos los beneficios por abono tributario a aquellos productos que sean afectados por sanciones comerciales impuestas por organismos subregionales de integración latinoamericana y a aquellos productos que hayan sufrido cambios drásticos en su acceso a mercados internacionales.
El Comité de Comercio Exterior COMEX será el órgano encargado de establecer el tiempo y parámetros bajo los cuales se concederá el abono tributario. Asimismo, el COMEX en el plazo de 30 días laborables mediante resolución de carácter general basada en estudios de la Secretaría Técnica aprobará los porcentajes o valores de abono tributario que deban concederse, por tipo de producto o por empresa y el tiempo o etapas en los cuales se concederá este beneficio. Para esta resolución considerará para el efecto el porcentaje de valor agregado nacional o las condiciones de competitividad de los productos exportados.
Mediante esta resolución el COMEX igualmente podrá establecer el cumplimiento de medidas de diversificación de mercados o productos para la concesión del beneficio a exportadores que hayan sufrido cambios drásticos en el acceso a mercados internacionales.
Las empresas exportadoras mencionadas en un inició deberán presentar la información que permita al SRI liquidar el valor del abono tributario. Por su parte el Banco Central del Ecuador será la institución encargada de emitir los Certificados de Abono Tributario en el plazo de 48 horas una vez se lo haya notificado.
El Estudio Jurídico PUENTE & ASOCIADOS ha considerado que esta información puede ser de su interés, para nosotros es un gusto mantenerlo informado.
Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente Geovanna Puente
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