martes, abril 19, 2011

CIRCULAR NO. 78 OBTENCIÓN DEL RUC.- SRI Y EL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL

Quito, 31  de marzo  del 2011.

Estimados Clientes y Amigos:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que mediante Circular del Servicio de Rentas Internas, publicada en Registro Oficial 416 de fecha 30 de marzo de 2011, se comunica a los sujetos pasivos tributarios lo siguiente:

Los sujetos pasivos que desarrollen las actividades contenidas en los grupos de actividad económica detalladas a continuación, que previo al otorgamiento del correspondiente certificado de RUC deberán realizar el pago del impuesto de patente municipal, conforme las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

El desglose de los grupos de las actividades mencionadas, se detallará mediante anexo a la resolución en la página web del Servicio de Rentas Internas http://www.sri.gob.ec/

El comprobante de pago del referido impuesto deberá ser presentado por parte de los respectivos contribuyentes, al momento de solicitar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).


El detalle de actividades, señaladas en la presente circular, únicamente sirve de referencia para la obtención del RUC, y no incide en la obligación de los contribuyentes de pagar el impuesto a las patentes, de conformidad con la Ley y las respectivas ordenanzas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, que se constituyen en el sujeto activo de este tributo.

Fuente Servicio de Rentas Internas: http://www.sri.gob.ec/   

Es un gusto para el Estudio Jurídico PUENTE & ASOCIADOS, mantenerle informado y poner a su disposición los servicios legales que pueda necesitar respecto a la información proporcionada.
Atentamente,


Dr. Miguel Ángel Puente                                                          Geovanna Puente
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