martes, marzo 15, 2011

CIRCULAR NO. 75 Declaración patrimonial 2011


Quito, 11  de marzo  del 2011.

Estimados Clientes y Amigos:

Ponemos en su conocimiento que en este mes de marzo del 2011, según el noveno dígito del RUC de cada contribuyente, las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos supere el monto de US $ 200,000, deberán presentar la información patrimonial de sus  saldos iniciales existentes al 1 de enero del presente ejercicio económico.

Esta declaración, se realizará considerando tanto la información de la persona así como el porcentaje que le corresponde de la sociedad conyugal e hijos no emancipados, de ser el caso. Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho deberán presentar una declaración conjunta en el caso de que sus activos comunes superen los US $ 400,000. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges o convivientes mantuviere activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales así como la cuota en los activos y pasivos que formen parte de la sociedad conyugal o unión de hecho.

Entiéndase por patrimonio a la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos.

La falta de presentación de la declaración patrimonial será sancionada con multas de hasta 1500 USD.

Para el Estudio Jurídico PUENTE & ASOCIADOS es un placer mantenerlo informado, estaremos gustosos en atender sus dudas e inquietudes. Para cualquier consulta por favor   escribir a la siguiente dirección:
miguelp@puenteasociados.com o llámenos al (02) 2 223616.

Atentamente,


Dr. Miguel Ángel Puente                                                          Geovanna Puente
PUENTE & ASOCIADOS
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