Quito, 31 de enero del 2011.
Estimados Clientes y Amigos:
Por medio de la presente deseamos compartir con Ustedes las modificaciones que para este año ha implementado del ilustre Municipio de Quito al Impuesto de Patente. La información ha sido obtenida del la Resolución No. 0339, publicada mediante Registro Oficial No. 358 del sábado 08 de enero de 2011.
La Resolución antes mencionada regula el Impuesto de Patente tomando como base imponible el patrimonio neto del sujeto pasivo. Para efectos del cálculo se establecen los siguientes beneficios:
a) En el primer año de ejercicio de las respectivas actividades, la base imponible será igual a cero (0); y,
b) En el segundo año de ejercicio de las respectivas actividades económicas, y a efecto del cálculo de este impuesto, únicamente se considerará el cincuenta por ciento (50%) de la base imponible real.
A partir del tercer año la base imponible será acorde a la ley. Para el cálculo del impuesto se tomara en cuenta las tarifas detalladas a continuación:
El sujeto pasivo podrá deducir de este impuesto el 50% si demuestra que ha sufrido perdidas en el correspondiente ejercicio fiscal. Así mismo, si del promedio de utilidades recibidas en los últimos tres años ha reducido en un 50% podrá deducir una tercera parte del impuesto.
Bajo ningún concepto el valor del Impuesto será menor a 10 USD, o superior a los límites establecidos en la siguiente tabla:
El Impuesto a la Patente será exigible desde el primero de enero de cada año.
Para el Estudio Jurídico PUENTE & ASOCIADOS es un gusto mantenerlo informado, estaremos gustosos en atender sus dudas e inquietudes. Para cualquier consulta nos puede escribir a la siguiente dirección:
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Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente Geovanna Puente
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1 comentarios::
Es un gusto saludarles y saber que hay un blog que aporte a todas las inquietudes que tenemos los Ecuatorianos, sobretodo a un tema tan complejo como el legal.
Mi pregunta es: ¿Cómo se realiza el cálculo de la tarifa? ¿se debe usar el porcentaje y sumar la tarifa fija sobre fracción? ¿Está esta tabla vigente para el pago del 2012?
Muchas Gracias.
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