miércoles, enero 12, 2011

CIRCULAR No. 67 Información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia.

12 de enero de 2010

Estimados Clientes y Amigos:

Por medio de la presente deseamos informarles que a partir del 08 y 09 de diciembre del 2010, mediante Registro Oficial No. 336 y 337, entró en vigencia la Resolución No. SC.SG.DRS.G.10.007 y Resolución No. SC-INPA-UA-G-10-006 de la Superintendencia de Compañías, que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, indicando lo siguiente:

Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías enviarán de manera obligatoria a esta, en el formulario único de actualización la información sobre el número de personal ocupado en sus compañías, clasificándolo según las siguientes áreas:

- Dirección.- a este grupo pertenecen los gerentes generales, gerentes de área, directores, sub-gerentes generales, subgerentes de área, sub-directores, jefes de área.

- Administración.- Los empleados que realizan tareas de responsabilidad donde su labor es predominantemente intelectual. Pueden ser secretarias, cajeros, recepcionistas, auxiliares administrativos, auxiliares de archivo, auxiliares contables, chef o cocineros principales, técnicos de laboratorio e investigación, apoyo tecnológico

- Producción.- los trabajadores que realizan actividades donde se requiere esfuerzo manual o material predominante como choferes, personal de limpieza, empacadores, conserjes, vigilantes, jardineros, operarios, jornaleros, aprendices, ayudantes de cocina, posilleros, meseros, bodegueros, personal a destajo, botones, porteros, trabajadores que efectúan labor de transformación de materia prima.

- Otros.- Todos los que no se encuadren en las áreas anteriormente mencionadas.

En cuanto a las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, de responsabilidad limitada y las que bajo la forma jurídica de sociedades constituya el Estado, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con sociedades nacionales vigiladas por la entidad, y estas últimas entre si y que ejerzan sus actividades en el Ecuador, remitirán a la Superintendencia de Compañías los estados financieros y sus anexos desde el mes de enero sean estos mediante declaración impresa o declaración con firma electrónica que realicen las compañías en el portal web de la Superintendencia de Compañías, hasta el treinta de abril, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), conforme el orden siguiente:


Los días establecidos son la fecha límite para presentar los estados financieros y sus anexos; sin embargo, esta disposición podrá llevare a cabo desde el primer día hábil del mes de enero de 2011, en caso de ser fines de semana o feriados locales, se traslada el vencimiento al día hábil siguiente. Trascurrida la fecha indicada sin dar cumplimiento a lo establecido se generará automáticamente un certificado de cumplimiento de obligaciones pendientes para la compañía.

La compañía deberá encontrarse al día en la presentación de los estados financieros de los ejercicios anteriores. Así mismo, previa la presentación física de los estados financieros y sus anexos, el administrador deberá ingresar al portal web de la Superintendencia de Compañías y digitar bajo su responsabilidad, los valores contenidos en dicho estado financiero y los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón y el código de actividad económica CIIU4.

Las compañías referidas anteriormente enviarán en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información, ya sea mediante declaración impresa o declaración con firma electrónica que realicen las compañías en el portal web de la Superintendencia de Compañías:

a) Estado financiero debidamente suscrito por el representante legal y el contador público autorizado;

b) Informe o memoria presentado por el representante legal, a la junta general de accionistas o socios que conoció y adoptó resoluciones sobre los estados financieros;

c) Informes de los comisarios del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, presentados a la junta general de accionistas o de socios que conoció y adoptó la resolución sobre los estados financieros;

d) Informe de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emitidas por esta Superintendencia;

e) Nómina de administradores y o representantes legales con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el administrador sea extranjero;

f) Nómina de accionistas o socios inscritos en el libro de acciones y accionistas o de participaciones y socios, a la fecha del cierre del estado financiero;

g) Formulario suscrito por el representante legal certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón;

h) Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

i) Impresión electrónica del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañía;

j) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios con la empresa;
k) Los demás datos que se establecen en este reglamento.

Por su parte, las compañías de responsabilidad limitada, cuyos activos totales sean inferiores a cuatrocientos dólares, presentarán los documentos señalados, con excepción de los mencionados en las letras b), c) y d). En caso de que el estatuto de la compañía estableciere la presentación del informe del comisario, del consejo de vigilancia u otro órgano de fiscalización interna, el mismo deberá ser remitido a la Superintendencia de Compañías.

En cuanto a las compañías extranjeras debidamente autorizadas para operar en el país y que estén sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán en el primer cuatrimestre de cada año, la siguiente información, sea mediante declaración impresa o declaración vía electrónica que realicen las compañías en el portal web de la Superintendencia de Compañías:

a) Estado financiero debidamente suscrito por el apoderado o representante y el contador público autorizado;

b) Informe de auditoría externa, si en función del monto total del activo del ejercicio económico anterior están obligadas a contratarla, de acuerdo a las resoluciones emita por esta Superintendencia;

c) Nómina de apoderados o representantes con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el administrador sea extranjero;

d) Formulario suscrito por el apoderado o representante certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón;

e) Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

f) Impresión del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañías;

g) Número y clasificación del personal ocupado, que preste sus servicios con la empresa; y,

h) Los demás datos que se establecen en este reglamento.

Para las compañías que por alguna circunstancia especial no tuvieren movimiento económico durante el ejercicio económico correspondiente, están obligadas a presentar:

a) Estado financiero debidamente suscrito por el representante legal y el contador público autorizado;

b) Nómina de administradores o representantes legales con la indicación de los nombres y apellidos completos y denominación del cargo. Se deberá adjuntar copia legible a color de: certificado de votación, cédula de ciudadanía/identidad o pasaporte en caso de que el administrador sea extranjero;

c) Nómina de accionistas o socios inscritos en el libro de acciones y accionistas o de participaciones y socios, a la fecha de cierre del estado financiero;

d) Formulario suscrito por el representante legal certificando los siguientes datos de la compañía: dirección postal, número telefónico, correo electrónico, provincia, ciudad, cantón;

e) Copia legible del Registro Único de Contribuyentes (RUC); y,

f) Impresión electrónica del comprobante de digitación del estado financiero en el portal web de la Superintendencia de Compañía.

Los estados financieros serán presentados en el formulario que establezca la Superintendencia de Compañías. Mientras que las nóminas de accionistas o socios, las nominas de administradores, representantes o apoderados y el formulario de certificación de datos de la compañía, serán presentados en el formulario que establezca la Superintendencia de Compañías en su portal web para su ingreso e impresión.

Si el administrador se encontrare en la imposibilidad de presentar los estados financieros y anexos dentro de la fecha límite, podrá solicitar por una sola vez que se le otorgue prórroga de treinta días antes del vencimiento de la fecha límite con la indicación de la causa del incumplimiento.

Los administradores de las compañías que no remitieren la información establecida en los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías y en los artículos 3, 4, 5 y 6 del reglamento, serán sancionados de conformidad con las disposiciones de los artículos 25 y 457 de la Ley de Compañías.

Las compañías que estén ejerciendo las actividades de courier, dentro de los primeros cinco días de cada mes, presentarán a la Superintendencia de Compañías la siguiente información:

Remesas recibidas desde el exterior, por país de procedencia y por ciudades del Ecuador receptoras de remesas; y, remesas enviadas al exterior por país de destino de las remesas y por ciudades del Ecuador desde las cuales se envían las remesas. Dicha información se remitirá de conformidad con los formularios adjuntos, que forman parte de esta resolución.

En tal virtud ponemos a su disposición los servicios del ESTUDIO JURIDICO PUENTE & ASOCIADOS, para atender las consultas y/o trámites que se generen al respecto.

Si tiene interés en el presente servicio agradeceré contactarse a los teléfonos que constan en el pie de firma o a los siguientes correos electrónicos.

Atentamente,


Dr. Miguel Ángel Puente                                                             Geovanna Puente
PUENTE & ASOCIADOS
ASESORIA EMPRESARIAL
Av. Colón y Reina Victoria Esquina,
Edificio Banco de Guayaquil, piso 13, Oficina 1306.
Telf. (5932) 2 223616 / 2221734 Fax: Ext. 106
Cel. 099824362
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Quito - Ecuador.
Oficinas Internacionales: Lima - Perú ; Bogotá - Colombia

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