viernes, mayo 11, 2012

CIRCULAR N° 115 SISTEMA DE REVISIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO EN LÍNEA.- MRL



Quito,  10 de mayo del 2012.

Estimados Clientes y Amigos:

Consideramos importante poner en su conocimiento que el Ministerio de Relaciones Laborales a partir del 01 de julio de 2012, pondrá a disposición del público en general el sistema de Revisión de Contratos de Trabajo en Línea.

A través del portal web del MRL, el empleador puede acceder al sistema siguiendo éstos pasos:

  • Ingresar a la página web www.mrl.gob.ec, en el link Generar Actas de Finiquito y Contratos en Línea.
  • El empleador registrado en el Sistema de Actas de Finiquito en Línea deberá utilizar la misma clave; caso contrario deberá ingresar en la opción Registro de nueva empresa o empleador para obtener una clave.
  • Todos los usuarios del Sistema de Actas de Finiquito y Contratos en Línea, deben actualizar los datos del empleador, escaneando y adjuntando la documentación que habilita el trámite:
  • Nombramiento o poder del representante legal.
  • RUC o cédula de ciudadanía del representante legal o apoderado.
  • Papeleta de votación actualizada.
  • Seleccionar la opción Revisión de Contratos de Trabajo, para ingresar los datos del trabajador y del contrato.
  • Cargar el contrato en formato PDF. El documento que se adjunta será revisado por un Inspector de Trabajo. Las observaciones serán remitidas vía email a los usuarios para que realicen las correcciones necesarias.
  • Una vez efectuados los cambios requeridos para el registro del contrato de trabajo, se notificará al empleador, por medio de un email, la fecha y hora del turno para registro de contrato y número de Inspector del Trabajo que lo atenderá.
  • Para registrar el/los contratos de trabajo, el usuario EMPLEADOR deberá acercarse el día y hora señalados a la respectiva Inspectoría del Trabajo  con tres ejemplares originales del contrato, portando como hoja final el EXTRACTO generado por el sistema y enviado por mail, debidamente suscrito por las partes, y adjuntando los documentos del TRABAJADOR: copia de cédula y papeleta de votación.

En caso de tener dudas o inquietudes respecto a la información proporcionada, por favor comuníquese con nosotros a las direcciones y teléfonos que constan en firma.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                            Geovanna Puente
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CIRCULAR N° 114 FERIADOS Y PUENTES VACACIONALES - ECUADOR 2012-2014

Quito,  09 de mayo del 2012.


Estimados Clientes y Amigos:


Ponemos en su conocimiento que mediante Decreto Ejecutivo N° 1162, de fecha 03 de mayo de 2012, se ha establecido los feriados aplicables a los próximos años, de la siguiente manera:

Se traslada al:

  • Viernes 25 de mayo 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 24 de mayo 2012.
  • Viernes 12 de octubre 2012 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 9 de octubre 2012.
  • Viernes 11 de octubre 2013 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 09 de octubre 2013.
  • Viernes 10 de octubre 2014 la jornada de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívica del 09 de octubre 2014.

Se declara puente vacacional al:

  • Lunes 24 de diciembre de 2012, jornada laboral que será recuperada el sábado 05 de enero de 2013.
  • Lunes 31 de diciembre de 2012, jornada laboral que será recuperada el sábado 12 de enero de 2013.
  • Viernes 26 de diciembre de 2014, jornada laboral que será recuperada el sábado 20 de diciembre de 2014.
  • Viernes 02 de enero de 2015, jornada laboral que será recuperada el sábado 10 de enero de 2015.

Los días lunes y martes de carnaval correspondientes a los años 2013,2014 y 2015 se suspenden las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y servidores públicos, debiendo recuperarse esas jornadas de trabajo sin recargo los dos sábados subsiguientes a la suspensión dada a cada uno de estos años.

Las jornadas de recuperación de todas las labores productivas incluyendo educación, comunicación e instituciones financieras se deben desarrollas con el horario normal de un día de trabajo.

El sector privado puede acogerse a estos descansos según lo determine.

Las celebraciones, sesiones, y ceremonias cívicas, educativas, religiosas o militares que correspondan a los días 24 de mayo, 10 de agosto, y 9 de octubre de cada año deberán obligatoriamente realizarse en la misma fecha y día de aniversario, puesto que lo que se traslada es únicamente la jornada de de descanso remunerado obligatorio.

Esperamos la información proporcionada sea de su utilidad.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                      Geovanna Puente
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domingo, marzo 11, 2012

CIRCULAR N° 113 CATEGORIAS DE REMUNERACION E INGRESO MÍNIMO DE APORTACIÓN AL SEGURO GENERAL OBLIGATORIO.

Quito,  24 de febrero del 2012.

Estimados Clientes y Amigos:

Ponemos en su conocimiento que en Registro Oficial N° 640, de fecha 14 de febrero de 2012, se publicó la Resolución N° C.D.404 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que establece:

Para los trabajadores afiliados del sector público, a tiempo completo, se indica que a partir del 01 de enero de 2012 se aplicarán las siguientes categorías de remuneraciones e ingresos mínimos de aportación al Seguro General Obligatorio:

a)    Los trabajadores protegidos por el Código del Trabajo, que laboran en ramas de trabajo o actividades económicas cuyos sueldos están establecidos por las comisiones sectoriales estarán a lo establecido por el Acuerdo Ministerial N° 00370; que en ningún caso será inferior a USD292, 00.
b)    Trabajadores protegidos por el Código del Trabajo, que laboran en ramas no comprendidas en el literal anterior; sobre una remuneración mínima de USD 292, 00.
c)    Los trabajadores del régimen de maquila igualmente sobre una remuneración mínima de USD 292, 00.
d)    Los afiliados voluntarios sobre una remuneración mínima de USD 292, 00.
e)    Los ecuatorianos domiciliados en el exterior, afiliados voluntariamente al amparo de la Resolución N° C.D. 324 de 8 de julio de 2010, aportarán sobre un valor mínimo de USD 584,00.
f)    Los afiliados, amparados en el seguro de profesionales, sobre un ingreso imponible mínimo equivalente a 1,1061 veces del ingreso imponible mínimo del mes de diciembre 2011; sin que sea inferior a USD 292,00.
g)    Los afiliados al seguro secular, aportarán sobre un valor mínimo de USD 234,00, multiplicado por el coeficiente que correspondiere a los años de ejercicio sacerdotal, con sujeción a la tabla que consta en el literal m) de la Resolución N° C.I. 067 publicada en el Registro Oficial N°79 del 17 de mayo de 2000.
h)    Los afiliados al seguro de notarios, registradores de la propiedad y registradores mercantiles, sobre un ingreso imponible mínimo equivalente a 1,1061 veces del ingreso imponible mínimo del mes de diciembre 2011; sin que sea inferior a USD 292,00.
i)    Los futbolistas profesionales, sobre un ingreso mínimo equivalente a 1061 veces del ingreso imponible mínimo del mes de diciembre 2011; sin que sea inferior a USD 292,00.
j)    Los maestros de taller o artesanos autónomos, sobre un ingreso de USD 292,00.
k)    Los operarios y aprendices de artesanía, sobre una remuneración mínima de USD 292,00.
l)    Los colaboradores de la microempresa (no artesanal), sobre una remuneración mínima de USD 292,00, entendiéndose como tales a los parientes del microempresario hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
m)    Los trabajadores del servicio doméstico sobre una remuneración mínima de USD 292,00.

Así mismo, partir del 01 de enero de 2012 se aplicarán las siguientes categorías de remuneración e ingreso mínimo de aportación al Seguro General Obligatorio del sector público:

a)    Los servidores públicos a tiempo completo aportarán sobre el 100% de la remuneración unificada, conforme a la tabla contenida en el Acuerdo Ministerial N° MRL-2010-000022 de 04 de febrero de 2010. Sin que en ningún caso dicha remuneración sea inferior a USD 500,00 mensuales.
b)    Los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo comprendidos en el nivel jerárquico superior del sector público aportarán sobre el 10% de la remuneración unificada, con sujeción a la tabla contenida en Resolución N° MRL-2010-000020 de 28 de enero de 2011. Sin que dicha remuneración sea inferior a USD 2112,00.
c)    Los servidores y trabajadores, a tiempo completo del sector público que no se rijan a las tablas mencionadas, aportarán al IESS sobre la materia gravada correspondiente; que en ningún caso será inferior a USD 292,00.

Para la contratación de personas a tiempo parcial, la aportación al IESS del trabajador a tiempo parcial que no sea al mismo tiempo trabajador a tiempo completo bajo otro empleador, se dará de la siguiente manera:

    El 4,41% de aportación para financiar las prestaciones de salud por enfermedad y maternidad, se realizarán al menos, sobre el salario básico unificado mínimo según la categoría ocupacional a la que corresponda el trabajador. En el año 2012, esta aportación en ningún caso será inferior a USD 12,88 que es el 4,41% de USD 292,00.

    La aportación para las prestaciones de subsidio por enfermedad y maternidad 1.30% y las que correspondan por seguros de invalidez, vejez y muerte que incluye auxilio de funerales, riesgos del trabajado, cesantía, seguro social campesino y gastos de administración se realizarán sobre el salario real del trabajador.

Las aportaciones de los servidores de unidades educativas públicas fiscales y municipales, de nivel preprimario, primario, medio y superior se realizarán sobre el 100% de la remuneración mensual unificación.

La Dirección General del IESS controlará la correcta aportación y afiliación según el caso. Los salarios de aportación del mes de diciembre de 2011 de todos los afiliados voluntarios, se incrementarán en 1,1061 veces, para la aportación del mes de enero del 2012.

Las disposiciones señaladas se encuentran en vigencia desde el 18 de enero de 2012.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                 Geovanna Puente
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viernes, marzo 02, 2012

CIRCULAR N° 112 RECUPERACIÓN DEL FERIADO DE CARNAVAL

Quito,  22 de febrero del 2012.

Estimados Clientes y Amigos:

Cumplimos en informar que por Decreto Ejecutivo N° 1045, de fecha 10 de febrero, los trabajadores y empleados del sector público recuperarán la jornada por motivo de feriado de Carnaval los días sábado 25 de febrero y 10 de marzo de 2012.

El sector privado puede acogerse a la disposición según lo determine.

La remuneración por jornada de recuperación será igual a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                          Geovanna Puente
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CIRCULAR N° 111 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA


Quito,  22 de febrero del 2012.

Estimados Clientes y Amigos:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que mediante Registro Oficial N° 639, de fecha 13 de febrero de 2012, se ha establecido el Reglamento para el control de las ventas de crédito y de la emisión de tarjetas de circulación restringida, por parte de las compañías sujetas a la supervisión de Superintendencia de Compañías; en los siguientes términos:

El Reglamento en mención es aplicable para las compañías nacionales y extranjeras que dentro del giro ordinario de su negocio realicen ventas a crédito o emitan a sus clientes tarjetas de identificación, consumo, descuentos, crédito de la casa comercial y otras similares de circulación restringida para adquisición de bienes y servicios.

En caso de venta a crédito de forma directa o a través de tarjetas de crédito de circulación restringida, las compañías cobrarán como tope  la tasa de interés máxima efectiva del segmento de consumo establecida por el Banco Central de Ecuador, más los correspondientes impuestos de ley, de estar previstos y de ningún modo podrán cobrar comisiones u otros conceptos que permitan superar dicha tasa.

Del mismo modo, deberán tomar como tasa máxima de mora la establecida por el Banco Centra del Ecuador, y no se podrá cobrar gastos de cobranza y otros conceptos adicionales, con excepción de los gastos por cobranza judicial.

El registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías generará en su base un módulo de éstas compañías.

Por motivo del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito solo podrán cobrar los siguientes servicios:

•    Tasa máxima aplicable al período enero-junio 2012.

7.    Interés de financiamiento o interés por mora
8.    Cheques devueltos y protestados.

En cuanto al interés de financiamiento y el interés de mora deberán estar a lo dispuesto por el Banco central del Ecuador; el costo por cheques devueltos y protestados será el que cobre la institución bancaria de la respectiva compañía.

Si las compañías son emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida podrán cobrar, además de los servicios y rubros antes señalados los siguientes:

•    Tasa máxima aplicable al período enero-junio 2012.

Además de la información general que deben presentar al organismo de control, estas compañías y sucursales deberán remitir trimestralmente por vía electrónica a la Superintendencia de Compañías, luego del cierre de cada trimestre y dentro de los 10 primeros días del trimestre siguiente la información detallada a continuación.

1.    Información General
1.1.    Denominación o Razón social y dirección de la compañía.
1.2.    Nombre de representante legal y otros administradores, o apoderado local y dirección domiciliaria.

2.    Información común a las compañías emisoras de tarjetas de circulación restringida.
2.1.    Tipo de tarjetas emitidas
2.2.    Número de tarjeta habientes a la fecha de reporte por tipo de tarjeta emitida
2.3.    Costos al tarjeta habiente.

3.    Información común a compañías que dentro del giro de su negocio realicen ventas a crédito de forma directa o a través de tarjetas de circulación restringida.
3.1.    Origen de los ingresos de la compañía o sucursal.
3.2.    Costo nominal y efectivo del crédito expresado en una tasa anual.
3.3.    Valor total de cuentas por cobrar, concedido en forma directa o en tarjetas.
3.4.    Plazo promedio de las cuentas por cobrar, de forma directa o en tarjetas.
3.5.    Morosidad de la cartera de crédito otorgado, de forma directa o en tarjetas.
3.6.    Tipos de servicios prestados a clientes deudores o usuarios de tarjetas.
3.7.    Pliego tarifario de servicios por uso de tarjetas o manejo de crédito.
3.8.    Monto de recaudación por tarifas provenientes de la utilización de tarjetas o manejo de crédito.
3.9.    Costos al deudor o tarjeta habiente.

4.    Información específica de las compañías emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida.
4.1.    Cupo promedio de las tarjetas.
4.2.    Costo al tarjeta habiente

Adicionalmente se deberá presentar la información que en cada caso particular se requiera. Las intendencias de control e intervención verificarán periódicamente la veracidad de la información proporcionada.

La función de transparencia de precios finales de bienes y servicios que se adquieren con tarjetas de consumo, descuento, crédito de casa comercial y otras similares de circulación restringida; las compañías mercantiles que emitan a sus clientes dichas tarjetas están obligadas a divulgar en sus anuncios publicitarios o información al cliente o usuario lo requerido en la Ley Orgánica de defensa del Consumidor (artículo 47 y 50) y su reglamentación previo a formalizar cualquier transacción.

En caso de incumplimiento de la presente disposición se aplicarán las multas y sanciones establecidas en la ley, así como el Superintendente de Compañías podrá previo el procedimiento establecido, declarar de oficio o a petición de parte la intervención de compañías incumplidas o su disolución y liquidación por causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. En caso de indicio de responsabilidad penal se remitirá la información del caso al Fiscal General del Estado.

La información proporcionada es en base a la Resolución de la Superintendencia de Compañías N° SC-DSC-G-11-016 Y Resolución N° SC-DSC-G-12-001.

En caso de requerir mayor información ponemos a su disposición nuestros servicios legales contactándose a la dirección y teléfonos que constan en pie de firma.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                               Geovanna Puente
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CIRCULAR N° 110 REFORMAS AL REGIMEN DE PASANTIAS

Quito, 17 de febrero de 2012.


Estimados Clientes y Amigos:


Consideramos importante recordar a Ustedes las regulaciones al régimen de pasantías conforme Resolución del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales publicadas en Registro Oficial N° 559 de fecha miércoles 19 de octubre de 2011.

Entre las nuevas regulaciones:

IESS
Resolución N° C.D. 380

Se afiliará al IESS a los estudiantes que cursan estudios de Tercer Nivel en una Institución de Educación Superior acreditada conforme la ley, seleccionados en los procesos de formación pre profesional bajo el sistema de pasantías y de los Internos Rotativos del área de Salud que realizan sus prácticas en entidades públicas o privadas; de igual forma se afiliará al IESS a los profesionales de la salud que en calidad de becarios realizan pasantías de especialización en el área de salud en las entidades públicas o privadas.

Para la afiliación de los pasantes, internos rotativos y becarios, además de los requisitos generales se exigirá la certificación del Ministerio de Relaciones Laborales que acredite tal condición.

Los pasantes y becarios son aquellos que ejecutan una actividad sin relación de dependencia laboral, por tanto para efectos de la afiliación la totalidad del aporte será personal, y no incluirá el pago correspondiente al seguro general de cesantía y de los fondos de reserva. La dependencia pública o privada para la cual presten el servicio en calidad de pasantes o becarios será el agente de retención del aporte, para lo cual del reconocimiento económico asignado por dicho concepto retendrá mensualmente el valor del aporte que corresponda

La materia gravada para el aporte de aseguramiento del pasante o becario, se calculará sobre el estipendio que efectivamente reciban, que en ningún caso será inferior a la parte proporcional del sueldo básico sectorial de la actividad económica en la que realice la pasantía o del sueldo básico unificado del trabajador en general, según corresponda.

El financiamiento de las prestaciones del afiliado como pasante o becario se distribuirá en la misma proporción que del afiliado sin relación de dependencia, cuya cotización al IESS será fijada por el Consejo Directivo.

Para quienes en calidad de pasantes o becarios realicen labores menores a ocho (8) horas diarias o de menos de cinco días a la semana se aplicará el régimen de afiliación a tiempo parcial, en las mismas condiciones que aquellos trabajadores con relación de dependencia laboral contratados a tiempo parcial…

Por las condiciones especiales de las labores que realizan los Internos Rotativos no podrán acogerse al sistema de afiliación a tiempo parcial, y por tanto su afiliación se realizará por treinta (30) días y no será inferior al sueldo básico unificado vigente para los trabajadores en general.

La entidad o empresa pública o privada en donde realice la pasantía el estudiante o becario está obligada a remitir al IESS el aviso de entrada y salida del afiliado, así como de las modificaciones que hubieren del estipendio que recibe el pasante; validar las solicitudes de clave del pasante; retener el valor de contribución individual del 17,50%; y, depositar al IESS los correspondientes aportes de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Social y el presente reglamento.

Ministerio de Relaciones Laborales
 Acuerdo Nº MRL-2011-00284

Régimen de pasantías pre laborales para las y los jóvenes entre los 18 y 29 años de edad, conforme la Ley de Juventud:

Las pasantías pre laborales son de carácter temporal y en tal razón no generan vinculación laboral entre los pasantes y las entidades públicas o privadas que brinden la capacitación o el entrenamiento pre laboral.

Partes intervinientes.‐ En las pasantías pre laborales intervendrán:

a)    Auspiciante: Son las entidades públicas que auspicien y brinden programas de pasantías pre laborales, que no generen gastos para el pasante, con o sin participación de empresas, negocios u organismos del sector privado;
b)    Receptor: Son las entidades privadas tales como empresas, negocios u organizaciones, sean estas personas naturales o jurídicas, que se dediquen al desarrollo de actividades de producción, comercio o servicios y se encuentren legalmente autorizadas para ese fin; y,
c)    Pasante: Las y los jóvenes comprendidos entre los 18 y 29 años de edad que participen en los programas de pasantías pre laborales auspiciados por las entidades públicas.

Requisitos:

a)    Escolaridad: haber completado la educación general básica;
b)    Ocupación: no tener ocupación actual ni permanente
c)    Solicitud al Auspiciante: llenar el formulario de petición de pasantía pre laboral que emita la entidad pública auspiciante; y,
d)    Convenio: suscripción del convenio de pasantía pre laboral con el receptor.

La duración de la pasantía pre laboral en el entrenamiento práctico que realizan las y los jóvenes en las entidades receptoras, no podrá ser menor a un mes ni mayor a tres meses.

Cualquiera de las partes, podrá dar por terminada la pasantía pre laboral de manera anticipada conforme a las condiciones establecidas en el convenio.

La terminación anticipada de la pasantía pre laboral, no dará lugar a ninguna clase de indemnización, ni generará la obligación de emitir el certificado de pasantía pre laboral por parte de la entidad auspiciante.

La jornada y el horario en que se cumplirá la pasantía pre laboral será establecida en el convenio que suscriban las partes, pero en ningún caso será mayor a ciento veinte horas mensuales.

Una vez concluida la pasantía pre laboral, la entidad, receptora, tendrá la facultad de contratar laboralmente al pasante, mediante cualquier tipo de contrato de los establecidos en el Código del Trabajo, cumpliendo los requerimientos legales establecidos para los mismos.

Finalmente señala que, todo pasante que haya culminado y obtenido el certificado de pasantía pre laboral, podrá registrarse en la Red Socio Empleo, como mano de obra calificada en los oficios u ocupaciones materia de su pasantía pre laboral, para acceder a las ofertas laborales en todo el País.

En caso de requerir mayor información ponemos a su disposición nuestros servicios legales contactándose a la dirección y teléfonos que constan en pie de firma.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                             Geovanna Puente
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domingo, febrero 12, 2012

CIRCULAR N° 109 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA 2012


Quito,  06 de febrero del 2012.


Estimados Clientes y Amigos:
Hemos considerado poner en su conocimiento que para el año 2012 la base imponible aplicable del Impuesto a la Renta para personas naturales es USD 9.720; por lo cual las personas que ganen mensualmente sobre los USD 810, descontando los gastos personales, serán sujetos de tributo.

El porcentaje aplicable a los ingresos para el cálculo del Impuesto a la Renta oscila entre el 5% a 35% según la tabla proporcionada por el Servicio de Rentas Internas. Por su parte, para el 2012 los gastos deducibles no deben superar los USD 12.636.

 Fuente:
 Esperamos la información proporcionada sea de utilidad.

 Atentamente,

 
Dr. Miguel Ángel Puente                                                           Geovanna Puente
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CIRCULAR N° 108 NUEVO REGLAMENTO PARA EL USO DE CHEQUES.


Quito, 05  de febrero del 2012.


Estimados Clientes y Amigos:

Hemos considerado importante poner en su conocimiento la siguiente información respecto al uso de cheques y normativa financiera vigente:

La Superintendencia de Bancos y Seguros expidió el nuevo Reglamento General de la Ley de Cheques, mediante resolución 644-2011.

Entre las novedades de la reciente normativa se destaca lo referente a los contratos de cuenta corriente, dado que ahora se dispone que solo los extranjeros con visa de inmigrante (categoría IX) pueden abrir una cuenta corriente y se limita la posibilidad de aperturar este tipo de cuentas a los extranjeros no inmigrantes.

Por su parte, el Reglamento dispone que en el contrato de cuenta corriente deba constar expresamente la autorización del titular que le permita al banco, proporcionar sus datos de contacto al tenedor de un cheque que no haya sido pagado. Así mismo, dispone que el cheque, aunque hubiera sido antedatado o posdatado, debe ser pagado por el banco a su presentación en caso de tener fondos, o protestado si el cuentacorrentista no cuenta con fondos.

Cuando se gira un cheque a nombre de una institución pública, el mismo se lo podrá pagar a través de depósito en una cuenta de esa institución.

El banco girado solo podrá negar el pago de un cheque en los siguientes casos:

  • Protestándolo por insuficiencia de fondos o por cuenta corriente cerrada;
  • Rechazándolo por haberse declarado sin efecto, por revocatoria, anulación, caducidad o cuenta bloqueada, o por constar al portador.

Razón por la cual los cheques deberán ser girados al “a la orden de una persona determinada" o con un enunciado que diga "no a la orden". Cuando los documentos contengan este u otro equivalente nominativo como "no endosable", "no negociable" y "no transferible", la agencia bancaria únicamente podrá acreditar su valor en una cuenta perteneciente al beneficiario o pagarlo directamente en efectivo al adjudicatario o cesionario.

El nuevo reglamento de cheques, igualmente aclara:

  • Los defectos de fondo en un cheque pueden tratarse de:la firma del girador o del endosante; nombre del beneficiario del cheque; valor o importe del cheque; fecha o lugar de la emisión.
  • En cuanto a los defectos de forma están, entre otros, la falta del sello de antefirma registrado en el banco, o el uso de cintas adhesivas en las cifras de la cantidad o en el texto del cheque.

Otro de los puntos que llama la atención sobre el nuevo Reglamento se refiere a la figura de suspensión temporal de la cuenta, mediante la cual el titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una cuenta corriente que en un año tenga el protesto de al menos dos cheques (en caso de poseer una sola cuenta en el sistema bancario) o al menos cuatro cheques (en caso de tener más de una cuenta), además del pago de una multa quedará inhabilitado por un mes para el manejo de todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre y para las cuentas en las cuales actúe como firma autorizada en el sistema bancario. También quedará inhabilitado para abrir nuevas cuentas corrientes, durante ese mismo tiempo.

Si el sancionado es rehabilitado por primera vez, pero incurre nuevamente en el protesto de al menos tres cheques, (en caso de tener una cuenta) o de seis protestos (si posee más de una cuenta) en el periodo de un año, contado a partir de la fecha del primer protesto, será sancionado con una multa y se cerrarán todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre, quedando inhabilitado para abrirlas o girar cheques en dicho sistema durante un año, a partir de la fecha de cierre de la última cuenta.

Así mismo, si se incurre por más ocasiones en el protesto de dos o más cheques, el cierre de la cuenta y la inhabilitación para utilizar cheques serán por tres años. El cierre de todas las cuentas corrientes se efectuará dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha de notificación que realiza la SBS. Las sanciones se aplicarán aun cuando las cuentas se encuentren sobregiradas.

Los bancos podrán abrir cuentas corrientes siempre y cuando sus titulares no consten en el registro de personas inhabilitadas. La Superintendencia de Bancos y Seguros informará al sistema financiero el detalle de las personas que han sido rehabilitadas por primera, segunda o más ocasiones. Para este efecto, el Ministerio de Justicia remitirá a la Superintendencia de Bancos y Seguros, por medios electrónicos, el listado de las personas que han cancelado en su totalidad la multa por todos los cheques protestados.
*Se han realizado ciertas modificaciones al texto original; las negrillas son de nuestra autoría.

Fuente: 

·         Díario Expresso
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Atentamente,
  

Dr. Miguel Ángel Puente                                                          Geovanna Puente
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