viernes, marzo 02, 2012

CIRCULAR N° 112 RECUPERACIÓN DEL FERIADO DE CARNAVAL

Quito,  22 de febrero del 2012.

Estimados Clientes y Amigos:

Cumplimos en informar que por Decreto Ejecutivo N° 1045, de fecha 10 de febrero, los trabajadores y empleados del sector público recuperarán la jornada por motivo de feriado de Carnaval los días sábado 25 de febrero y 10 de marzo de 2012.

El sector privado puede acogerse a la disposición según lo determine.

La remuneración por jornada de recuperación será igual a la que se paga por una jornada ordinaria de trabajo.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                          Geovanna Puente
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CIRCULAR N° 111 REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS VENTAS A CRÉDITO Y DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA


Quito,  22 de febrero del 2012.

Estimados Clientes y Amigos:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que mediante Registro Oficial N° 639, de fecha 13 de febrero de 2012, se ha establecido el Reglamento para el control de las ventas de crédito y de la emisión de tarjetas de circulación restringida, por parte de las compañías sujetas a la supervisión de Superintendencia de Compañías; en los siguientes términos:

El Reglamento en mención es aplicable para las compañías nacionales y extranjeras que dentro del giro ordinario de su negocio realicen ventas a crédito o emitan a sus clientes tarjetas de identificación, consumo, descuentos, crédito de la casa comercial y otras similares de circulación restringida para adquisición de bienes y servicios.

En caso de venta a crédito de forma directa o a través de tarjetas de crédito de circulación restringida, las compañías cobrarán como tope  la tasa de interés máxima efectiva del segmento de consumo establecida por el Banco Central de Ecuador, más los correspondientes impuestos de ley, de estar previstos y de ningún modo podrán cobrar comisiones u otros conceptos que permitan superar dicha tasa.

Del mismo modo, deberán tomar como tasa máxima de mora la establecida por el Banco Centra del Ecuador, y no se podrá cobrar gastos de cobranza y otros conceptos adicionales, con excepción de los gastos por cobranza judicial.

El registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías generará en su base un módulo de éstas compañías.

Por motivo del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito solo podrán cobrar los siguientes servicios:

•    Tasa máxima aplicable al período enero-junio 2012.

7.    Interés de financiamiento o interés por mora
8.    Cheques devueltos y protestados.

En cuanto al interés de financiamiento y el interés de mora deberán estar a lo dispuesto por el Banco central del Ecuador; el costo por cheques devueltos y protestados será el que cobre la institución bancaria de la respectiva compañía.

Si las compañías son emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida podrán cobrar, además de los servicios y rubros antes señalados los siguientes:

•    Tasa máxima aplicable al período enero-junio 2012.

Además de la información general que deben presentar al organismo de control, estas compañías y sucursales deberán remitir trimestralmente por vía electrónica a la Superintendencia de Compañías, luego del cierre de cada trimestre y dentro de los 10 primeros días del trimestre siguiente la información detallada a continuación.

1.    Información General
1.1.    Denominación o Razón social y dirección de la compañía.
1.2.    Nombre de representante legal y otros administradores, o apoderado local y dirección domiciliaria.

2.    Información común a las compañías emisoras de tarjetas de circulación restringida.
2.1.    Tipo de tarjetas emitidas
2.2.    Número de tarjeta habientes a la fecha de reporte por tipo de tarjeta emitida
2.3.    Costos al tarjeta habiente.

3.    Información común a compañías que dentro del giro de su negocio realicen ventas a crédito de forma directa o a través de tarjetas de circulación restringida.
3.1.    Origen de los ingresos de la compañía o sucursal.
3.2.    Costo nominal y efectivo del crédito expresado en una tasa anual.
3.3.    Valor total de cuentas por cobrar, concedido en forma directa o en tarjetas.
3.4.    Plazo promedio de las cuentas por cobrar, de forma directa o en tarjetas.
3.5.    Morosidad de la cartera de crédito otorgado, de forma directa o en tarjetas.
3.6.    Tipos de servicios prestados a clientes deudores o usuarios de tarjetas.
3.7.    Pliego tarifario de servicios por uso de tarjetas o manejo de crédito.
3.8.    Monto de recaudación por tarifas provenientes de la utilización de tarjetas o manejo de crédito.
3.9.    Costos al deudor o tarjeta habiente.

4.    Información específica de las compañías emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida.
4.1.    Cupo promedio de las tarjetas.
4.2.    Costo al tarjeta habiente

Adicionalmente se deberá presentar la información que en cada caso particular se requiera. Las intendencias de control e intervención verificarán periódicamente la veracidad de la información proporcionada.

La función de transparencia de precios finales de bienes y servicios que se adquieren con tarjetas de consumo, descuento, crédito de casa comercial y otras similares de circulación restringida; las compañías mercantiles que emitan a sus clientes dichas tarjetas están obligadas a divulgar en sus anuncios publicitarios o información al cliente o usuario lo requerido en la Ley Orgánica de defensa del Consumidor (artículo 47 y 50) y su reglamentación previo a formalizar cualquier transacción.

En caso de incumplimiento de la presente disposición se aplicarán las multas y sanciones establecidas en la ley, así como el Superintendente de Compañías podrá previo el procedimiento establecido, declarar de oficio o a petición de parte la intervención de compañías incumplidas o su disolución y liquidación por causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. En caso de indicio de responsabilidad penal se remitirá la información del caso al Fiscal General del Estado.

La información proporcionada es en base a la Resolución de la Superintendencia de Compañías N° SC-DSC-G-11-016 Y Resolución N° SC-DSC-G-12-001.

En caso de requerir mayor información ponemos a su disposición nuestros servicios legales contactándose a la dirección y teléfonos que constan en pie de firma.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                               Geovanna Puente
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CIRCULAR N° 110 REFORMAS AL REGIMEN DE PASANTIAS

Quito, 17 de febrero de 2012.


Estimados Clientes y Amigos:


Consideramos importante recordar a Ustedes las regulaciones al régimen de pasantías conforme Resolución del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales publicadas en Registro Oficial N° 559 de fecha miércoles 19 de octubre de 2011.

Entre las nuevas regulaciones:

IESS
Resolución N° C.D. 380

Se afiliará al IESS a los estudiantes que cursan estudios de Tercer Nivel en una Institución de Educación Superior acreditada conforme la ley, seleccionados en los procesos de formación pre profesional bajo el sistema de pasantías y de los Internos Rotativos del área de Salud que realizan sus prácticas en entidades públicas o privadas; de igual forma se afiliará al IESS a los profesionales de la salud que en calidad de becarios realizan pasantías de especialización en el área de salud en las entidades públicas o privadas.

Para la afiliación de los pasantes, internos rotativos y becarios, además de los requisitos generales se exigirá la certificación del Ministerio de Relaciones Laborales que acredite tal condición.

Los pasantes y becarios son aquellos que ejecutan una actividad sin relación de dependencia laboral, por tanto para efectos de la afiliación la totalidad del aporte será personal, y no incluirá el pago correspondiente al seguro general de cesantía y de los fondos de reserva. La dependencia pública o privada para la cual presten el servicio en calidad de pasantes o becarios será el agente de retención del aporte, para lo cual del reconocimiento económico asignado por dicho concepto retendrá mensualmente el valor del aporte que corresponda

La materia gravada para el aporte de aseguramiento del pasante o becario, se calculará sobre el estipendio que efectivamente reciban, que en ningún caso será inferior a la parte proporcional del sueldo básico sectorial de la actividad económica en la que realice la pasantía o del sueldo básico unificado del trabajador en general, según corresponda.

El financiamiento de las prestaciones del afiliado como pasante o becario se distribuirá en la misma proporción que del afiliado sin relación de dependencia, cuya cotización al IESS será fijada por el Consejo Directivo.

Para quienes en calidad de pasantes o becarios realicen labores menores a ocho (8) horas diarias o de menos de cinco días a la semana se aplicará el régimen de afiliación a tiempo parcial, en las mismas condiciones que aquellos trabajadores con relación de dependencia laboral contratados a tiempo parcial…

Por las condiciones especiales de las labores que realizan los Internos Rotativos no podrán acogerse al sistema de afiliación a tiempo parcial, y por tanto su afiliación se realizará por treinta (30) días y no será inferior al sueldo básico unificado vigente para los trabajadores en general.

La entidad o empresa pública o privada en donde realice la pasantía el estudiante o becario está obligada a remitir al IESS el aviso de entrada y salida del afiliado, así como de las modificaciones que hubieren del estipendio que recibe el pasante; validar las solicitudes de clave del pasante; retener el valor de contribución individual del 17,50%; y, depositar al IESS los correspondientes aportes de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Social y el presente reglamento.

Ministerio de Relaciones Laborales
 Acuerdo Nº MRL-2011-00284

Régimen de pasantías pre laborales para las y los jóvenes entre los 18 y 29 años de edad, conforme la Ley de Juventud:

Las pasantías pre laborales son de carácter temporal y en tal razón no generan vinculación laboral entre los pasantes y las entidades públicas o privadas que brinden la capacitación o el entrenamiento pre laboral.

Partes intervinientes.‐ En las pasantías pre laborales intervendrán:

a)    Auspiciante: Son las entidades públicas que auspicien y brinden programas de pasantías pre laborales, que no generen gastos para el pasante, con o sin participación de empresas, negocios u organismos del sector privado;
b)    Receptor: Son las entidades privadas tales como empresas, negocios u organizaciones, sean estas personas naturales o jurídicas, que se dediquen al desarrollo de actividades de producción, comercio o servicios y se encuentren legalmente autorizadas para ese fin; y,
c)    Pasante: Las y los jóvenes comprendidos entre los 18 y 29 años de edad que participen en los programas de pasantías pre laborales auspiciados por las entidades públicas.

Requisitos:

a)    Escolaridad: haber completado la educación general básica;
b)    Ocupación: no tener ocupación actual ni permanente
c)    Solicitud al Auspiciante: llenar el formulario de petición de pasantía pre laboral que emita la entidad pública auspiciante; y,
d)    Convenio: suscripción del convenio de pasantía pre laboral con el receptor.

La duración de la pasantía pre laboral en el entrenamiento práctico que realizan las y los jóvenes en las entidades receptoras, no podrá ser menor a un mes ni mayor a tres meses.

Cualquiera de las partes, podrá dar por terminada la pasantía pre laboral de manera anticipada conforme a las condiciones establecidas en el convenio.

La terminación anticipada de la pasantía pre laboral, no dará lugar a ninguna clase de indemnización, ni generará la obligación de emitir el certificado de pasantía pre laboral por parte de la entidad auspiciante.

La jornada y el horario en que se cumplirá la pasantía pre laboral será establecida en el convenio que suscriban las partes, pero en ningún caso será mayor a ciento veinte horas mensuales.

Una vez concluida la pasantía pre laboral, la entidad, receptora, tendrá la facultad de contratar laboralmente al pasante, mediante cualquier tipo de contrato de los establecidos en el Código del Trabajo, cumpliendo los requerimientos legales establecidos para los mismos.

Finalmente señala que, todo pasante que haya culminado y obtenido el certificado de pasantía pre laboral, podrá registrarse en la Red Socio Empleo, como mano de obra calificada en los oficios u ocupaciones materia de su pasantía pre laboral, para acceder a las ofertas laborales en todo el País.

En caso de requerir mayor información ponemos a su disposición nuestros servicios legales contactándose a la dirección y teléfonos que constan en pie de firma.

Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                             Geovanna Puente
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domingo, febrero 12, 2012

CIRCULAR N° 109 BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA 2012


Quito,  06 de febrero del 2012.


Estimados Clientes y Amigos:
Hemos considerado poner en su conocimiento que para el año 2012 la base imponible aplicable del Impuesto a la Renta para personas naturales es USD 9.720; por lo cual las personas que ganen mensualmente sobre los USD 810, descontando los gastos personales, serán sujetos de tributo.

El porcentaje aplicable a los ingresos para el cálculo del Impuesto a la Renta oscila entre el 5% a 35% según la tabla proporcionada por el Servicio de Rentas Internas. Por su parte, para el 2012 los gastos deducibles no deben superar los USD 12.636.

 Fuente:
 Esperamos la información proporcionada sea de utilidad.

 Atentamente,

 
Dr. Miguel Ángel Puente                                                           Geovanna Puente
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CIRCULAR N° 108 NUEVO REGLAMENTO PARA EL USO DE CHEQUES.


Quito, 05  de febrero del 2012.


Estimados Clientes y Amigos:

Hemos considerado importante poner en su conocimiento la siguiente información respecto al uso de cheques y normativa financiera vigente:

La Superintendencia de Bancos y Seguros expidió el nuevo Reglamento General de la Ley de Cheques, mediante resolución 644-2011.

Entre las novedades de la reciente normativa se destaca lo referente a los contratos de cuenta corriente, dado que ahora se dispone que solo los extranjeros con visa de inmigrante (categoría IX) pueden abrir una cuenta corriente y se limita la posibilidad de aperturar este tipo de cuentas a los extranjeros no inmigrantes.

Por su parte, el Reglamento dispone que en el contrato de cuenta corriente deba constar expresamente la autorización del titular que le permita al banco, proporcionar sus datos de contacto al tenedor de un cheque que no haya sido pagado. Así mismo, dispone que el cheque, aunque hubiera sido antedatado o posdatado, debe ser pagado por el banco a su presentación en caso de tener fondos, o protestado si el cuentacorrentista no cuenta con fondos.

Cuando se gira un cheque a nombre de una institución pública, el mismo se lo podrá pagar a través de depósito en una cuenta de esa institución.

El banco girado solo podrá negar el pago de un cheque en los siguientes casos:

  • Protestándolo por insuficiencia de fondos o por cuenta corriente cerrada;
  • Rechazándolo por haberse declarado sin efecto, por revocatoria, anulación, caducidad o cuenta bloqueada, o por constar al portador.

Razón por la cual los cheques deberán ser girados al “a la orden de una persona determinada" o con un enunciado que diga "no a la orden". Cuando los documentos contengan este u otro equivalente nominativo como "no endosable", "no negociable" y "no transferible", la agencia bancaria únicamente podrá acreditar su valor en una cuenta perteneciente al beneficiario o pagarlo directamente en efectivo al adjudicatario o cesionario.

El nuevo reglamento de cheques, igualmente aclara:

  • Los defectos de fondo en un cheque pueden tratarse de:la firma del girador o del endosante; nombre del beneficiario del cheque; valor o importe del cheque; fecha o lugar de la emisión.
  • En cuanto a los defectos de forma están, entre otros, la falta del sello de antefirma registrado en el banco, o el uso de cintas adhesivas en las cifras de la cantidad o en el texto del cheque.

Otro de los puntos que llama la atención sobre el nuevo Reglamento se refiere a la figura de suspensión temporal de la cuenta, mediante la cual el titular, girador, firma conjunta o firma autorizada de una cuenta corriente que en un año tenga el protesto de al menos dos cheques (en caso de poseer una sola cuenta en el sistema bancario) o al menos cuatro cheques (en caso de tener más de una cuenta), además del pago de una multa quedará inhabilitado por un mes para el manejo de todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre y para las cuentas en las cuales actúe como firma autorizada en el sistema bancario. También quedará inhabilitado para abrir nuevas cuentas corrientes, durante ese mismo tiempo.

Si el sancionado es rehabilitado por primera vez, pero incurre nuevamente en el protesto de al menos tres cheques, (en caso de tener una cuenta) o de seis protestos (si posee más de una cuenta) en el periodo de un año, contado a partir de la fecha del primer protesto, será sancionado con una multa y se cerrarán todas las cuentas corrientes abiertas a su nombre, quedando inhabilitado para abrirlas o girar cheques en dicho sistema durante un año, a partir de la fecha de cierre de la última cuenta.

Así mismo, si se incurre por más ocasiones en el protesto de dos o más cheques, el cierre de la cuenta y la inhabilitación para utilizar cheques serán por tres años. El cierre de todas las cuentas corrientes se efectuará dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha de notificación que realiza la SBS. Las sanciones se aplicarán aun cuando las cuentas se encuentren sobregiradas.

Los bancos podrán abrir cuentas corrientes siempre y cuando sus titulares no consten en el registro de personas inhabilitadas. La Superintendencia de Bancos y Seguros informará al sistema financiero el detalle de las personas que han sido rehabilitadas por primera, segunda o más ocasiones. Para este efecto, el Ministerio de Justicia remitirá a la Superintendencia de Bancos y Seguros, por medios electrónicos, el listado de las personas que han cancelado en su totalidad la multa por todos los cheques protestados.
*Se han realizado ciertas modificaciones al texto original; las negrillas son de nuestra autoría.

Fuente: 

·         Díario Expresso
Para el Estudio Jurídico PUENTE & ASOCIADOS es un gusto mantenerlo informado.

Atentamente,
  

Dr. Miguel Ángel Puente                                                          Geovanna Puente
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CIRCULAR N° 107 REGULACION AL SALARIO DIGNO Y COMPENSACION ECONOMICA

Quito,  01 de febrero del 2012.


Estimados Clientes y Amigos:

Ponemos en su conocimiento que mediante Acuerdo N° 005 del Ministerio de Relaciones Laborales, de fecha 13 de enero de 2012, se fijaron las pautas de regulación al Salario Digno.

Hay que tomar en cuenta que para el cálculo del Salario Digno aplicable al año 2011 se debe dividir el monto de la canasta básica familiar 2011 para los perceptores del hogar determinado por el INEC; el cual servirá de base para el cálculo de la compensación económica que deberá pagar el empleador al trabajador al 31 de marzo de 2012.

El Salario Digno del año 2011 fue calculado en USD 350,70; por lo cual la diferencia de éste con el ingreso mensual percibido por el trabajador deberá ser compensado por el empleador de acuerdo a lo siguiente: 

Los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades durante el 2011 o que hubieren pagado el anticipo del Impuesto a la Renta inferior a la utilidad percibida estarán obligados a pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno.

Para el pago de compensación económica, el empleador destinará hasta el 100% de las utilidades correspondientes al año 2011. Si este monto no fuera suficiente para cubrir la compensación económica de sus trabajadores se deberá hacer un cálculo proporcional en el cual, el valor de la compensación correspondiente a cada trabajador para alcanzar el salario digno se dividirá para el monto total necesario para cubrir el salario digno de todos los trabajadores y se multiplicará  por el valor de utilidades efectivamente generadas en el año 2011.

El cumplimiento de lo señalado en el presente acuerdo se verificará mediante el Informe Empresarial de Participación de Utilidades, que deberá proporcionar el empleador; en el cual se identificará el monto y los trabajadores que percibirán la compensación económica. La presentación del Informe se realizará de acuerdo a las fechas que para el efecto señale el Ministerio de Relaciones Laborales en su página web.

En caso de que el empleador no pudiera entregar dicha compensación al trabajador, deberá depositar estos valores en la cuenta del Ministerio de Relaciones Laborales; el cual a su vez publicará la lista de empleadores que han aportado y pondrá a disposición de los beneficiaros el monto respectivo por el tiempo máximo de un año.

Finalmente, el presente acuerdo señala que el incumplimiento del mismo generará al empleador una sanción equivalente al 25% de la compensación económica no pagada a sus trabajadores.


El Estudio Jurídico Puente & Asociados espera que la información proporcionada sea de su interés; en caso de requerir detalle adicional o una asesoría legal respecto a la misma, no dude en contactarse a los teléfonos que constan en pie de firma.


Atentamente,



Dr. Miguel Ángel Puente                                                           Geovanna Puente
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domingo, febrero 05, 2012

CIRCULAR N° 106 PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

 

Quito,  25 de enero del 2012.

Estimados Clientes y Amigos:

Por medio de la presente, nos permitimos informarle  que en el  Registro Oficial No. 626 publicado el día 25 de enero del 2012, se reforma el Art. 14 del Reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, mismo que indica lo siguiente:

“Los permisos de funcionamiento se renovarán anualmente durante los 180 primeros días de cada año, previo a la presentación  y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Cap. II del Reglamento, adjuntando el derecho por el servicio correspondiente.”

Con mucho gusto, ponemos a su disposición los servicios del ESTUDIO JURIDICO PUENTE & ASOCIADOS, para atender las consultas y/o trámites que se generen al respecto.

Si tiene interés en el presente servicio agradeceré contactarse a los teléfonos que constan en el pie de firma o a los siguientes correos electrónicos.

Atentamente,

 
Dr. Miguel Ángel Puente                                                           Verónica Meza
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viernes, enero 13, 2012

CIRCULAR N° 105 REGISTRO A COMERCIALIZADORES DE BIENES NACIONALES PARA DEVOLUCION DEL IVA A TURISTAS


Quito,  06 de enero del 2012.
 

Estimados Clientes y Amigos:

Cumplimos con informar que en Registro Oficial N° 610, de fecha 04 de enero de 2012, se publicó el Acuerdo N° 11-457 del Ministerio de Industrias y Productividad, el cual determinó de carácter obligatorio para el proceso de devolución del impuesto al valor agregado a los turistas extranjeros que se lleve a cabo el Registro de Comercializadores de Bienes de Producción Nacional. 

El Registro en mención es obligatorio para los comercializadores de: café, chocolate y confites; textiles, prendas de vestir y sombreros; calzado y artículos de cuero; bisutería, joyas, artículos de madera, cerámica, mármol, yeso, tagua, paja, metal, corcho y vidrio; licores y bebidas no alcohólicas, instrumentos musicales, conservas de productos del mar, frutas y vegetales; perfumes, cosméticos y juguetes. 

El registro se lo llevará a cabo en la herramienta electrónica que constará en la dirección: www.mipro.gob.ec  para lo cual el comercializador de bienes de producción consignará sus datos de identificación y también la de sus proveedores utilizando el Código CPC (Clasificación Central de Productos). 

Para validar el registro se deberá presentar en la oficina matriz o en las oficinas regionales del Ministerio de Industrias y Productividad los siguientes documentos: 

  1. Documento impreso de solicitud de registro en la página web del MIPRO.
  2. Copia de cédula de identidad o de representante legal según el caso.
  3. Copia de Registro Único de Contribuyentes. RUC

Cabe indicar que el registro tendrá vigencia de un año, pero podrá renovarse a través de una actualización electrónica que se solicitará un mes antes del vencimiento por medio de un correo electrónico. Si esta actualización no es realizada se suspenderá el registro automáticamente.

En cuanto a la información proporcionada durante el registro, ésta tendrá el valor de una declaración juramentada por lo cual cualquier cambio deberá ser notificado de manera oportuna. Las autoridades del MIPRO comprbarán la misma, y en caso de comprobar falsedad o irregularidad alguna se suspenderá el registro, sin perjuicio de las acciones de control y sanción correspondiente.

Para el Estudio Jurídico Puente & Asociados es un placer mantenerlo informado.

Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente                                                           Geovanna Puente
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