Quito, 22 de febrero del 2012.
Estimados Clientes y Amigos:
Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que mediante Registro Oficial N° 639, de fecha 13 de febrero de 2012, se ha establecido el Reglamento para el control de las ventas de crédito y de la emisión de tarjetas de circulación restringida, por parte de las compañías sujetas a la supervisión de Superintendencia de Compañías; en los siguientes términos:
El Reglamento en mención es aplicable para las compañías nacionales y extranjeras que dentro del giro ordinario de su negocio realicen ventas a crédito o emitan a sus clientes tarjetas de identificación, consumo, descuentos, crédito de la casa comercial y otras similares de circulación restringida para adquisición de bienes y servicios.
En caso de venta a crédito de forma directa o a través de tarjetas de crédito de circulación restringida, las compañías cobrarán como tope la tasa de interés máxima efectiva del segmento de consumo establecida por el Banco Central de Ecuador, más los correspondientes impuestos de ley, de estar previstos y de ningún modo podrán cobrar comisiones u otros conceptos que permitan superar dicha tasa.
Del mismo modo, deberán tomar como tasa máxima de mora la establecida por el Banco Centra del Ecuador, y no se podrá cobrar gastos de cobranza y otros conceptos adicionales, con excepción de los gastos por cobranza judicial.
El registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías generará en su base un módulo de éstas compañías.
Por motivo del giro ordinario de sus negocios realicen ventas a crédito solo podrán cobrar los siguientes servicios:
• Tasa máxima aplicable al período enero-junio 2012.
7. Interés de financiamiento o interés por mora
8. Cheques devueltos y protestados.
En cuanto al interés de financiamiento y el interés de mora deberán estar a lo dispuesto por el Banco central del Ecuador; el costo por cheques devueltos y protestados será el que cobre la institución bancaria de la respectiva compañía.
Si las compañías son emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida podrán cobrar, además de los servicios y rubros antes señalados los siguientes:
• Tasa máxima aplicable al período enero-junio 2012.
Además de la información general que deben presentar al organismo de control, estas compañías y sucursales deberán remitir trimestralmente por vía electrónica a la Superintendencia de Compañías, luego del cierre de cada trimestre y dentro de los 10 primeros días del trimestre siguiente la información detallada a continuación.
1. Información General
1.1. Denominación o Razón social y dirección de la compañía.
1.2. Nombre de representante legal y otros administradores, o apoderado local y dirección domiciliaria.
2. Información común a las compañías emisoras de tarjetas de circulación restringida.
2.1. Tipo de tarjetas emitidas
2.2. Número de tarjeta habientes a la fecha de reporte por tipo de tarjeta emitida
2.3. Costos al tarjeta habiente.
3. Información común a compañías que dentro del giro de su negocio realicen ventas a crédito de forma directa o a través de tarjetas de circulación restringida.
3.1. Origen de los ingresos de la compañía o sucursal.
3.2. Costo nominal y efectivo del crédito expresado en una tasa anual.
3.3. Valor total de cuentas por cobrar, concedido en forma directa o en tarjetas.
3.4. Plazo promedio de las cuentas por cobrar, de forma directa o en tarjetas.
3.5. Morosidad de la cartera de crédito otorgado, de forma directa o en tarjetas.
3.6. Tipos de servicios prestados a clientes deudores o usuarios de tarjetas.
3.7. Pliego tarifario de servicios por uso de tarjetas o manejo de crédito.
3.8. Monto de recaudación por tarifas provenientes de la utilización de tarjetas o manejo de crédito.
3.9. Costos al deudor o tarjeta habiente.
4. Información específica de las compañías emisoras de tarjetas de crédito de circulación restringida.
4.1. Cupo promedio de las tarjetas.
4.2. Costo al tarjeta habiente
Adicionalmente se deberá presentar la información que en cada caso particular se requiera. Las intendencias de control e intervención verificarán periódicamente la veracidad de la información proporcionada.
La función de transparencia de precios finales de bienes y servicios que se adquieren con tarjetas de consumo, descuento, crédito de casa comercial y otras similares de circulación restringida; las compañías mercantiles que emitan a sus clientes dichas tarjetas están obligadas a divulgar en sus anuncios publicitarios o información al cliente o usuario lo requerido en la Ley Orgánica de defensa del Consumidor (artículo 47 y 50) y su reglamentación previo a formalizar cualquier transacción.
En caso de incumplimiento de la presente disposición se aplicarán las multas y sanciones establecidas en la ley, así como el Superintendente de Compañías podrá previo el procedimiento establecido, declarar de oficio o a petición de parte la intervención de compañías incumplidas o su disolución y liquidación por causales previstas en los numerales 11 y 12 del artículo 361 de la Ley de Compañías. En caso de indicio de responsabilidad penal se remitirá la información del caso al Fiscal General del Estado.
La información proporcionada es en base a la Resolución de la Superintendencia de Compañías N° SC-DSC-G-11-016 Y Resolución N° SC-DSC-G-12-001.
En caso de requerir mayor información ponemos a su disposición nuestros servicios legales contactándose a la dirección y teléfonos que constan en pie de firma.
Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente Geovanna Puente
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