CIRULAR 45 Quito, 20 de enero de 2010
Asunto: Requisitos para cancelación de Compañías
Por medio de la presente queremos comunicarles que la SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS mediante la Resolución No. SC.IJ.DJDL.G.09.007 de la Superintendencia de Compañías, publicada en el Registro Oficial 110, de fecha 18 enero 2010 determinó nuevos requisitos para la cancelación de compañías.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA:
A la solicitud de cancelación de compañías que no tuvieron ejercicio económico alguno o que en su defecto no tiene deudas o pasivos con ninguna institución del Estado o con particulares se adjuntará lo siguiente:
Tres ejemplares de la escritura en la que constará el acuerdo de la Junta General para la disolución y liquidación de la compañía y la solicitud de su cancelación.
Dicha escritura deberá tener como habilitante el acta de Junta General en que se decida la disolución y liquidación de la compañía, la designación del liquidador o de quien ejerza la representación legal de la compañía disuelta hasta la cancelación de la inscripción, a efectos de lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley de Compañías, la petición de cancelación en el Registro Mercantil.
Acompañarán como anexos: el balance final de operaciones con distribución del acervo social; los certificados de no adeudar a la Superintendencia de Compañías, al Fisco, con la indicación clara y precisa de que no existen obligaciones tributarias pendientes, ni procesos determinativos o comunicaciones de diferencias en declaraciones abiertas, ni que estén tramitándose procesos judiciales en los tribunales competentes; al IESS, al Municipio y al Consejo Provincial que corresponda, así como la certificación del Instituto Nacional de Contratación Pública de que la compañía no tiene contratos pendientes con el sector público.
Se tendrá por cumplido el proceso de liquidación de la compañía, solo con la incorporación de los documentos habilitantes y anexos señalados anteriormente, sin perjuicio de lo que se dispone en la parte final del artículo tercero sobre el certificado de inexistencia de oposición de terceros.
El certificado de no adeudar al Fisco se adjuntará también a la solicitud de cancelación, fundamentadas en el Art. 405 de la Ley de Compañías, y en la que el liquidador solicite la cancelación por haber concluido el proceso de liquidación.
Ponemos a su disposición los servicios del ESTUDIO JURIDICO PUENTE & ASOCIADOS, para atender las consultas y/o trámites que se generen al respecto.
Atentamente,
Dr. Miguel Ángel Puente Ab. Roberto Zurita Tapia
PUENTE & ASOCIADOS
ASESORIA EMPRESARIAL
lunes, febrero 08, 2010
CIRULAR 45 Requisitos para cancelación de Compañías
lunes, enero 25, 2010
CIRCULAR No. 38 Disposiciones para ciudadanos con doble nacionalidad ecuatoriana:
CIRCULAR No. 38 Quito, 11 de Diciembre del 2009.
ASUNTO: Disposiciones para ciudadanos con doble nacionalidad ecuatoriana:
Estimados Clientes y Amigos:
Ponemos en su conocimiento que con el propósito de evitar que los ciudadanos ecuatorianos nacidos en el exterior; así como los ciudadanos nacidos en el Ecuador que ingresan con pasaporte extranjero; sean objeto de sanciones por haber superado el tiempo de permanecía en el país concedido por las autoridades migratorias; se publica en el Registro Oficial Nro. 74 de fecha 25 de noviembre de 2.009 el Decreto Ejecutivo Nro. 132, el cual nos permitimos resumir a continuación:
Decreto Ejecutivo Nro.: 132
DISPOSICIONES SOBRE EL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DEL ECUADOR DE LOS CIUDADANOS QUE MANTIENEN DOBLE NACIONALIDAD DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:
Art. 1: Ámbito.- Las presentes disposiciones regulan la entrada, permanencia y salida del Ecuador; de los siguientes ciudadanos:
1. Ciudadano ecuatoriano que al tener doble nacionalidad, ingresan al Ecuador haciendo uso de documento extranjero.
2. Ciudadano extranjero que de de acuerdo con la Constitución de la República se le reconoce el derecho a la nacionalidad ecuatoriana, por ser hijo de madre o padre nacidos en el Ecuador, y sus descendientes hasta tercer grado de consanguinidad.
3. Extranjeros menores de edad, adoptados por ecuatoriano o ecuatoriana, que conservan la nacionalidad ecuatoriana, muestras no expresen voluntad contraria.
4. Nacidos en el exterior, de madre o podre ecuatorianos por naturalización, mientras sean menores de edad y no expresen voluntad contraria.
Art. 2.- Nacidos en el Ecuador.- Los ciudadanos ecuatorianos que ingresen al territorio nacional con pasaporte extranjero y que en su documento de viaje conste nacido en el Ecuador, deberán registrar su entrada con doble nacionalidad y serán reconocidos por las autoridades migratorias para su permanencia en el país como ecuatorianos, sin que deban efectuar ningún otro trámite.
Art. 3.- Nacidos en el Exterior.- En el caso de ciudadanos que nacieron en el exterior y cuenten con documento de viaje de extranjero y al ingresar al Ecuador demuestren ser hijos de padres ecuatorianos, las autoridades migratorias deberán registrar en su pasaporte la leyenda “Doble ,Nacionalidad”. Los ciudadanos que no hayan registrado ante las autoridades migratorias la leyenda de “Doble Nacionalidad”, podrán solicitar este registro de entrada en cualquier momento de su permanencia en el Ecuador ante las autoridades migratorias, aún en el caso de que en su pasaporte se hubiera plasmado cualquier visa o categoría migratoria.
Art. 4.- Salida del País.- Los ciudadanos que ingresan bajo la presunción de ser ecuatorianos, en el momento de abandonar el país, deben cumplir con los requisitos establecidos para los ecuatorianos.
Art. 5.- Doble Nacionalidad.- Las autoridades de migración al momento en que una persona ingrese al país con pasaporte extranjero, que alegue doble nacionalidad, presumirán que posee tal condición. En caso de que no pueda demostrar documentadamente ser hijo de padres ecuatorianos, dicha persona deberá demostrar al momento de su salida del país, que cuenta con el reconocimiento de nacionalidad ecuatoriana.
Art. 6.- Documentos.- Los documentos que demuestran la nacionalidad ecuatoriana para efectos del Decreto, son los siguientes: (a) Pasaporte ecuatoriano; (b) Cédula de identidad y ciudadanía; y, (c) Partida o certificado de nacimiento.
Atentamente,
Dr. Miguel Angel Puente.
PUENTE & ASOCIADOS
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CIRULAR 39 FELIZ AÑO NUEVO
CIRCULAR No. 39 Quito, 30 de Diciembre del 2009.
ASUNTO: FELIZ AÑO NUEVO.
Estimados Clientes y Amigos:
Todos quienes hacemos el Estudio Jurídico Puente & Asociados Asesoría Empresarial hacemos votos para que el 2010 sea un año lleno de bendiciones y se cumplan sus metas trazadas.
Aprovechamos la oportunidad para reiterar nuestro compromiso por brindarle cada día un mejor servicio.
Atentamente,
Dr. Miguel Angel Puente. Dr. Guillermo Córdova
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domingo, enero 24, 2010
CIRCULAR 44 Fijación a partir del 1/01/2010 de Salarios Básicos Unificados S. Privado
CIRCULAR No. 44 Quito, 06 de enero de 2010.
ASUNTO: FIJACIÓN A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2010 DE SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
Estimados Clientes y Amigos:
Por medio de la presente queremos comunicarles que el Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Acuerdo Ministerial No. D-MRL-2009-0077 determinó la fijación de los Salarios Básicos Unificados para el sector privado que regirá en todo el país a partir del 01 de enero de 2010.
INFORMACIÓN GENERAL:
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Laborales fijó el pasado 31 de diciembre de 2009, el Salario Básico Unificado en $240, monto que a partir del primer mes del año 2010 debe pagarse a los trabajadores en general, lo cual incluye a trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, artesanos, trabajadores de la pequeña industria, sector agrícola y maquila.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA:
1.- Trabajadores en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila recibirán una remuneración básica unificada de: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES) MENSUALES.
2.- Trabajadores del servicio doméstico recibirán una remuneración básica unificada de: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES) MENSUALES.
3.- Operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa recibirán una remuneración básica unificada de: USD 240,00 (DOSCIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES) MENSUALES.
Ponemos a su disposición los servicios del ESTUDIO JURIDICO PUENTE & ASOCIADOS, para atender las consultas y/o trámites que se generen al respecto.
Atentamente,
Dr. Guillermo Javier Córdova.
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CIRCULAR 43 Legalizacion de formularios correspondientes a la Decima Trcera Remuneración
CIRCULAR No.43 Quito, 06 de enero de 2010.
ASUNTO: LEGALIZACIÓN DE FORMULARIOS CORRESPONDIENTES A LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN.
Estimados Clientes y Amigos:
Por medio de la presente queremos comunicarles el procedimiento a seguir para legalizar los formularios correspondientes a la Décimo Tercera Remuneración.
INFORMACIÓN GENERAL:
Los formularios correspondientes a la Décimo Tercera Remuneración, deberán ser presentados al Ministerio de Relaciones Laborales hasta el 8 de enero del 2010 para su respectiva legalización.
INFORMACIÓN ESPECÍFICA:
Los requisitos para proceder a la legalización son los siguientes:
1. Especie valorada (formulario) del Ministerio de Relaciones Laborales, llena a máquina o letra de imprenta legible, sin borrones, tachones ni enmendaduras.
2. En el formulario debe constar:
- Razón Social (no el nombre comercial),
- Fecha del período reportado,
- Número del RUC,
- Actividad económica,
- Provincia cantón parroquia,
- Datos generales del establecimiento,
- Empleo por categorías,
- Total ganado durante el periodo del 1º de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del siguiente año.
- Total hombres y total mujeres,
- Total de Décimo Tercera Remuneración,
- Nombres y apellidos de los trabajadores en lo posible en orden alfabético con su respectiva numeración, ocupación claramente especificada, sexo, tiempo trabajado, periodo, total ganado, valor pagado por 13ra remuneración y su respectivo total, firma o huella digital.
3. Adjuntar copia simple de los nombramientos de los representantes legales en caso de personas jurídicas (que cubra el periodo reportado, es decir desde el 1º de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del siguiente año).
4. Copia del RUC
5.- Copia de cedula y papeleta de votación del representante legal de la empresa.
En tal virtud ponemos a su disposición los servicios del ESTUDIO JURIDICO PUENTE & ASOCIADOS, para atender las consultas y/o trámites que se generen al respecto.
Si tiene interés en el presente servicio agradeceré contactarse a los teléfonos o correo electrónico que consta al pie de firma.
Atentamente,
Dr. Guillermo Javier Córdova.
PUENTE & ASOCIADOS
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CIRCULAR 42 Tabla de liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2010
CIRCULAR No. 42 Quito, 6 de enero de 2010.
ASUNTO: Tabla de liquidación del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2010
Estimados Clientes y Amigos:
En el Registro Oficial No. 99 de fecha 31 de diciembre de 2009, el Servicio de Rentas Internas cumpliendo con sus atribuciones legales emitió la resolución No. NAC-DGERCGC09-00823 del Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual ha fijado la tabla de liquidación del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico del 2010.
Por tal razón a continuación encontrará las tablas de liquidación, de los mencionados impuestos, mismos re rigen a partir del uno de enero de 2010:
IMPUESTO A LA RENTA
Fracción básica Exceso hasta Impuesto fracción básica % impuesto fracción excedente
- 8,910 - 0%
8,910 11,350 0 5%
11,350 14,190 122 10%
14,190 17,030 406 12%
17,030 34,060 747 15%
34,060 51,080 3,301 20%
51,080 68,110 6,705 25%
68,110 90,810 10,963 30%
90,810 En adelante 17,773 35%
Impuesto herencia, legado y donaciones 2010
Fracción
básica Exceso
hasta Impuesto
fracción
básica % impuesto
fracción
excedente
- 56,760 - 0%
56.760 113,530 0 5%
113.530 227,050 2,839 10%
227.050 340,580 14,191 15%
340.580 454,110 31,220 20%
454.110 567,640 53,926 25%
567.640 681,160 82,309 30%
681.160 en adelante 116,365 35%
En virtud de la información consignada en la presente misiva, debo recordarle que las personas naturales al liquidar sus impuestos a la renta por ingresos percibidos a partir del 1 de enero del 2010 se regirá por la tabla indicada, al igual que los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, a partir del 1 de enero del 2010.
Cualquier información al respecto agradeceremos se sirvan comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina: 2223616 /2221734; o a los email: miguelp@puenteasociados.com .
Atentamente,
Dr. Miguel Angel Puente.
PUENTE & ASOCIADOS
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CIRCULAR 41 Obligaciones que deben cumplir las ONGS extranjeras
CIRCULAR No. 41 Quito, 30 de Diciembre del 2009.
ASUNTO: Obligaciones que deben cumplir las ONG extranjeras.
Estimados Clientes y Amigos:
A fin de recordar las obligaciones que deben cumplir las ONG extranjeras radicadas en el país, a continuación nos permitimos adjuntar la circular remitida por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores vía email con fecha 03 de diciembre de 2.009;; en la cual se establecen las instrucciones correspondientes para la actualización de datos, y nuevo modelo de convenio que deben suscribir dichas organizaciones.
Circular No. 54061 /CG/2009
Quito, 30 de noviembre de 2009
ASUNTO: NUEVO MODELO DE CONVENIO CON LAS ONG EXTRANJERAS.
A los señores/as
Representantes Legales,
ONG extranjeras
Ciudad.-
Cumplo con el deber de recordar que se encuentra vigente un nuevo modelo de convenio básico de cooperación y funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y las ONG extranjeras por lo que se deberá suscribir un nuevo convenio ajustado a esta normativa, particular que ha sido transmitido también a través de la página web de Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
El nuevo modelo de convenio es producto de un proceso de socialización y consenso entre las instituciones nacionales competentes como: SRI, CAE, AGECI y MRECI. Asimismo, el citado texto fue aceptado por los representantes del Foro de ONG extranjeras en el Ecuador.
De otro lado, se informa que este Ministerio tiene registradas a la fecha 158 ONG extranjeras, por lo que se solicita ingresar a la siguiente dirección electrónica: http://www.mmrree.gov.ec/pol_exterior/reg_ongs.asp a fin de revisar los datos de la correspondiente ONG y remitir una comunicación en el caso de alguna rectificación.
Finalmente, de las 158 ONG extranjeras registradas, 54 ONG han suscrito el citado nuevo modelo de convenio. Los requisitos para la renovación de los convenios se encuentran disponibles en la siguiente dirección electrónica: http://www.mmrree.gov.ec/pol_exterior/reconoc_ongs.asp.
Apreciaré acercarse a este despacho, a la mayor brevedad posible, para cumplir con este requerimiento a efecto de lograr el 100% de cobertura.
Carlos López Damm,
Coordinador General
Cualquier información al respecto agradeceremos se sirvan comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina: 2223616 /2221734; o a los emails: adrianag@puenteasociados.com / miguelp@puenteasociados.com .
Atentamente,
Dr. Miguel Angel Puente.
PUENTE & ASOCIADOS
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CIRCULAR 40 Se amplía el pazo para el cumplimiento de obligaciones
CIRCULAR No.40 Quito, 30 de Diciembre del 2009.
ASUNTO: Se amplía el plazo para el cumplimiento de obligaciones por parte de las organizaciones de la sociedad civil y fundaciones.
Estimados Clientes y Amigos:
Ponemos en su conocimiento que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 177, publicado en el Registro Oficial Nro. 94, de fecha 23-XII-2009; se amplía por 180 días contados a partir del 10 de de diciembre de 2.009; el plazo para que las organizaciones de la sociedad civil y Fundaciones cumplan con sus respectivas obligaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Decreto Ejecutivo Nro.: 177
Registro Oficial Nro. 94
23 de Diciembre de 2.009
La presente norma amplía a 180 días el plazo para que las organizaciones de la sociedad civil cumplan con el proceso de registro en el sistema informático del Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil (RUOCS); y, adicionalmente, para aquellas organizaciones que de cualquier forma perciban recursos públicos, cumplan con el proceso de acreditación ante el Ministerio del ramo respectivo.
De igual manera, se amplía a 180 días el plazo para que las fundaciones y corporaciones cumplan con la obligación de ingresar y actualizar su información, patrimonio y reformar su estatuto de conformidad con las reformas introducidas al reglamento respectivo, plazo en el cual los ministerios y demás entidades que hayan otorgado personalidad jurídica, de forma obligatoria deberán verificar tal información.
Este decreto entró en vigencia el 10 de diciembre de 2009, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Cualquier información al respecto agradeceremos se sirvan comunicarse a los teléfonos de nuestra oficina: 2223616 /2221734; o a los emails: adrianag@puenteasociados.com / miguelp@puenteasociados.com .
Atentamente,
Dr. Miguel Angel Puente.
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